Yolanda Díaz

Yolanda Díaz

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Las empresas están obligadas a pagar o readmitir al trabajador por despido improcedente, según el Estatuto de los Trabajadores

Si te han echado sin una razón justificada, el trabajador puede acogerse a lo que dice el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recogen las consecuencias de este tipo de despido.

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Las empresas a veces se ven obligadas a despedir a trabajadores, en ocasiones por motivos justificados y en otras por motivos que se desconocen o simplemente no existen. En el peor de los casos, siempre debes tener presente la norma que regula tus derechos y obligaciones.

Si has sido despedido y este es improcedente, es decir, te han echado sin una razón justificada el trabajador puede acogerse a lo que dice el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores donde recoge las consecuencias de este tipo de despido.

Este establece que, si el despido es improcedente, “el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

En caso de que se opte por la readmisión, “el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación”, precisando que estos comprenderán “la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo”.

Además, refuerza la posición del trabajador al señalar que “en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”, configurando así la readmisión como opción preferente en caso de silencio empresarial.

Por su parte, cuando el despedido ostenta una especial representación, el precepto dispone que “Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este”, y añade que, si no ejercita expresamente dicha opción, “se entenderá que lo hace por la readmisión”.

Plazos para reclamar

Según recoge el Bufete de Abogados Català Reinón, “uno de los aspectos más importantes es el plazo de 20 días hábiles que marca la ley para presentar una papeleta de conciliación. Este es el primer paso para impugnar un despido ante el juzgado de lo social”.

Además, recogen que, si dejas pasar este plazo, perderás el derecho a reclamar. Por ello, es esencial actuar rápido y contar con el apoyo de un representante legal o de abogados laboralistas, quienes conocen en detalle los procedimientos y pueden asesorarte de manera personalizada.