Joven trabajando

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Los menores de 18 años no podrán trabajar en turnos nocturnos ni hacer horas extras, según el Estatuto de los Trabajadores

El mayor de 16 años y menor de 18 si no está emancipado, requiere autorización de sus padres o tutores legales para poder optar a un contrato de trabajo

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Es muy común escuchar a las familias decir que si su hijo no estudia a trabajar. Pero, ¿a qué edad pueden trabajar los hijos? Según la normativa española actual, se permite trabajar a los menores de 18 años y mayores de 16.

Pero, hay varios límites y condiciones en cuanto a la jornada laboral que estos pueden ejercer. En primer lugar, el mayor de 16 años y menor de 18 si no está emancipado, requiere autorización de sus padres o tutores legales para poder optar a un contrato de trabajo.

No obstante, según recoge el artículo 6.2 y 6.3 del Estatuto de los Trabajadores, el menor de 18 años no puede realizar trabajos nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) ni actividades que sean consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional y humana e igualmente se les prohíbe realizar horas extraordinarias.

En cuanto a los descansos durante la jornada de trabajo, siempre que esta exceda de cuatro horas y media, el trabajador menor de 18 años tiene derecho a un descanso de, al menos, media hora.

En materia de prevención de riesgos laborales hay que tener en cuenta que previamente a la incorporación de un menor de dieciocho años al trabajo y también antes de realizar cualquier modificación sustancial de sus condiciones de trabajo el empresario ha de efectuar una evaluación del puesto de trabajo a desempeñar por aquél, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o su salud.

Existe además un deber del empresario de informar al menor y a sus padres o tutores que hubieran participado en la contratación, de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

También hay que tener en cuenta que su actividad está limitada a la realización de un máximo de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyéndose en estas, cuando la relación laboral se base en un contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación, según los términos detallados en los artículos 11.2.f y 34.3 párrafo 3º Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores y artículo 8.2, 3 y 4 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.