Familia numerosa reunidos en su casa

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Los hijos no tendrán que pagar impuestos si viven en casa de sus padres, según la Ley

La normativa vigente recoge que no se generan impuestos nuevos ni para el hijo ni para los propietarios por compartir la vivienda habitual

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El Ministerio de Hacienda ha desmentido categóricamente las informaciones que sugieren que los hijos que residen en el hogar familiar deban enfrentarse a cargas fiscales por este hecho.

A pesar de los contenidos en redes sociales que han circulado recientemente sugiriendo que esta convivencia podría considerarse una "donación" sujeta a impuestos, la administración tributaria asegura que nunca se ha considerado un riesgo fiscal que un hijo, sea menor o mayor de edad, viva en casa de sus progenitores por cualquier razón.

Desde el departamento de prensa de Hacienda se recalca que no ha habido cambios legales ni variaciones en la orientación de las actuaciones administrativas en esta materia desde la instauración del IRPF durante la transición.

Por lo tanto, la idea de que el Estado exigirá impuestos a quienes vivan "de gratis" con sus padres es calificada por las autoridades como un bulo de desinformación que busca dar una apariencia jurídica falsa a una situación que no genera obligaciones tributarias adicionales para los convivientes.

Por su parte, el Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA) según ha recogido RTVE también descarta que esta situación pueda catalogarse como una donación encubierta.

Según la normativa vigente, no se generan impuestos nuevos ni para el hijo ni para los propietarios por compartir la vivienda habitual, y la Ley de Sucesiones y Donaciones no contiene ninguna referencia que vincule el uso de una propiedad familiar con el pago de este tributo.

La situación presenta matices técnicos únicamente en el caso de las segundas residencias. Si los padres ceden una vivienda que no es su residencia habitual, ellos deben declarar una imputación de rentas inmobiliarias en su IRPF, que suele ser del 1,1% o 2% del valor catastral.

No obstante, este es un impuesto que el propietario paga por la titularidad de un inmueble vacío o cedido, y su cuantía no varía porque un familiar resida en él, manteniendo la gratuidad para el hijo.

Para garantizar la seguridad jurídica y evitar malentendidos con la Administración, los expertos sugieren formalizar la cesión gratuita mediante un contrato de comodato o un documento de precario.

Aunque Hacienda no suele realizar comprobaciones en casos de convivencia familiar, estos documentos previstos por el Código Civil permiten acreditar que el hijo ha adquirido el derecho a usar el inmueble gratuitamente por un tiempo determinado, blindando la operación ante cualquier interpretación errónea de la ley.