Ascensor de una finca

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Artes

Los edificios antiguos sin ascensor: un problema de accesibilidad

En España existe una legislación específica que obliga a las fincas a tener hecha la instalación en favor de las personas con problemas de edad o salud

23 julio, 2019 17:28

España es, según un informe dictado por el banco Credit Suisse, el país del mundo con mayor número de ascensores por persona. Cuenta con hasta 19,8 elevadores por cada 1.000 habitantes.  A mucha distancia le sigue Italia con 14,7 ascensores y Corea del Sur con 12. Aún así, todavía sigue existiendo un elevado número de fincas vecinales que no tienen instalado un ascensor, especialmente en fincas antiguas. Esta situación, que ha de corregirse lo antes posible, provoca graves disfuncionalidades en la vida cotidiana de muchas personas que no pueden bajar y subir las escaleras de una forma asidua.

¿Por qué hay tantos pisos sin ascensor?

En un primer momento puede sorprender el hecho de que existan muchos edificios sin ascensor, sobre todo si consideramos que hace más de un siglo de la primera instalación. El primero se estrenó en España en el siglo XIX, en 1857, después de que se inventara, dos décadas antes, en  Estados Unidos. Al llegar este invento a nuestro país, un grupo de ingenieros expertos (Merly, Sierra y Sevilla) firmó un contrato con el dueño de una vivienda situada en el número 5 de la madrileña calle Alcalá (Valentín Morales). Un invento que, sin embargo, no podía ser implantado con excesiva frecuencia, dadas las limitaciones técnicas de la época.

Cuando, a mediados del siglo pasado, se generalizó la vida en las grandes ciudades y en los bloques de pisos, los arquitectos no lograron llevar a cabo una adecuada instalación de ascensores, principalmente por la existencia de problemas de espacio dado que no había huecos en las escaleras. Tuvieron que pasar muchos años para que la tecnología avanzara hasta el punto de hacer posible abrir dichos huecos con maquinaria especializada.

Actualmente, el hecho de que en algunas fincas no haya ascensor tiene cada vez menos sentido, puesto que las maneras de colocar ascensores en edificios antiguos son muchas y muy variadas. 

Obligación de tener ascensor en la finca

Por un lado, además de ser una obligación, hoy en día existen varias maneras de colocar ascensores en edificios antiguos, por lo que ya no hay excusa para que la comunidad elimine barreras arquitectónicas y facilite la accesibilidad a los vecinos con discapacidad, que también están más protegidos por la ley.

Así que si esa persona lo solicita, la comunidad tiene la obligación de instalar el ascensor. Sin necesidad de votar en la junta de propietarios.

  • Hay suficientes avances tecnológicos para encontrar soluciones si no hay hueco en las escaleras para colocar el ascensor.

  • Piensa también la ventaja económica de mejorar la accesibilidad en un edificio antiguo.

  • No solo se pueden eliminar barreras arquitectónicas, sino que además se revaloriza la vivienda.

  • La ausencia del ascensor siempre hace más dificil su venta a compradores de pisos.

Instalar sin hueco en la escalera

Una vez que la comunidad de propietarios ha aprobado instalar un ascensor en el inmueble, la siguiente tarea será contactar con un técnico con experiencia. Este se encargará de estudiar todas las opciones posibles en el edificio y de elaborar un proyecto para solicitar la licencia de obra además de orientar a la comunidad sobre las posibles dudas que puedan tener.

Suponiendo que el edificio no tiene hueco de escalera, es necesario realizar un informe de arquitectura certificando que es imposible instalar el ascensor dentro del inmueble, y presentar dicho informe en el Ayuntamiento y comprobar el estado estructural del edificio.

El técnico se encargará de elaborar la documentación a presentar en el Ayuntamiento, informarnos de las posibles subvenciones, y resolver el papeleo burocrático que conlleva la realización de la obra.

El derecho a la accesibilidad

Los edificios sin ascensor han sido objeto de gran preocupación en las instancias oficiales de ámbito internacional. De hecho, el “derecho a la accesibilidad” aparece claramente regulado en el artículo nueve de la Convención sobre los Derecho de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Ha recibido el apoyo de numerosos países, entre los que figura España, que lo aprobó el 30 de marzo de 2007 y lo ratificó el 3 de diciembre de ese mismo año. 

En este artículo se dispone que, para que las personas con discapacidad puedan vivir de una forma independiente y participar con plenitud en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con el resto, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

 Estas medidas, que incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se han de aplicar no sólo  a los edificios y las viviendas, sino también a otros espacios, como las vías públicas, las escuelas, las instalaciones médicas, los lugares de trabajo, etc.

El derecho a la accesibilidad en España

El Gobierno ha puesto en marcha numerosas actuaciones para terminar con las situaciones de indefensión y de aislamiento ocasionadas por la ausencia de ascensores. Entre ellas destaca el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que establece que los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para acreditar la situación en la que se encuentran aquellos. Han de acreditarse los aspectos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. El resultado de estas actuaciones se reflejará en el Informe de Evaluación de los Edificios.

En conclusión, aunque aún queda mucho trabajo por realizar, se están dando grandes pasos para poner fin a la carencia de accesibilidad en edificios viejos. Cada vez existen menos edificios sin ascensor, algo a lo que también ha ayudado mucho el tema económico, pues una restauración adecuada también contribuye a revalorizar el piso. 

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