Día clave en el futuro de Ousmane Dembelé. Y muchas, muchísimas dudas encima de la mesa. Algunas de ellas ni siquiera tienen que ver con el caso concreto del futbolista del FC Barcelona, sino con aspectos más generales de este tipo de operaciones. Algunos seguidores se preguntan, por ejemplo, si el hecho de abonar el pago de una cláusula de rescisión implica también una deriva de impuestos como el IVA y el IRPF en España. Una norma que ha cambiado en los últimos años.
Ante todo, cabe aclarar que cuando se habla del concepto 'fichaje' nos referimos a la adquisición de los derechos federativos del jugador. A grandes rasgos, existen dos tipos de operaciones para efectuar una transferencia. La más común de todas es aquella en que el club que adquiere los derechos federativos paga directamente un importe al equipo que tiene la posesión de tales derechos.
Por otro lado, tenemos el pago de la cláusula de rescisión, en la que el propio futbolista es quien abona la cantidad al club propietario de sus derechos con el objetivo de hacer las maletas. En términos generales, la cláusula de rescisión simplemente es una indemnización en la que el responsable subsidiario acaba siendo el club de destino, teniendo en cuenta que en la gran mayoría de casos los jugadores siempre acaban firmando un contrato en ese mismo año con otro club.
La cláusula de rescisión, 'typical Spanish'
Una tercera vía de adquisición de jugadores, obviamente, sería la contratación de un futbolista con la carta de libertad. Este supuesto implica que no se abona ninguna cantidad a otro club, ya que el jugador es libre para negociar su futuro. Lo que no quita que se le acaben pagando comisiones, en forma de primas de fichaje, tanto al futbolista como a su entorno familiar o agentes.
Volviendo a la cláusula de rescisión, es importante hacer un matiz de connotaciones internacionales. Se trata de una figura propia de la legislación española que se aplica a los contratos de los deportistas de élite, o incluso de altos ejecutivos. Pero no se encuentra regulada en los conjuntos normativos del resto de países europeos como obligatoria. Salvo excepciones contadas, los clubes europeos no disponen cláusulas de rescisión en los contratos de sus futbolistas. Por lo tanto, los jugadores solo pueden salir por finalización de contrato o por un mutuo acuerdo en que ambas partes decidan poner fin a la relación contractual antes de tiempo.
Las directrices de la DGT
En cuanto al pago de impuestos, antes eran obligatorios. Ahora ya no lo son. Actualmente existen dos directrices de la Dirección General de Tributos (DGT): V3375/2016 de 18 julio de 2016 y V3549/2016 de 29 julio de 2016. En ellas quedan aclaradas las consecuencias fiscales del pago de la cláusula de rescisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Por lo que se refiere al primero de todos, el IRPF, se considera que no hay renta sujeta a tributación, por lo que la indemnización cobrada por el nuevo club es una ganancia patrimonial que está compensada con la pérdida generada por el pago del importe de la cláusula de rescisión a su actual club. Por este motivo, no es obligatorio pagar el IRPF cuando se abona una cláusula de rescisión.
No se abona IVA ni IRPF
En lo referente al IVA, la DGT aclara que la cláusula de rescisión se trata de una indemnización no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. No en vano existe una gran diferencia entre un traspaso o fichaje y el pago de una cláusula de rescisión. En el caso del traspaso, se transfieren los derechos de un profesional entre los clubes. Y, por ende, se trata de una operación mercantil y está sujeta al IVA del 21%. En el caso del pago de la cláusula de rescisión, al ser una indemnización, ya no se contempla el pago del IVA.
La jurisprudencia entiende en este caso que no se produce ninguna contraprestación. Aunque el pago de la cláusula de rescisión suponga una ventaja fiscal respecto al IVA, normalmente comporta un incremento del coste de adquisición para el club comprador, porque los traspasos suelen negociarse por debajo de las cantidades acordadas en las cláusulas existentes en los contratos. En conclusión, ni hay pago de IRPF del jugador ni tampoco abono de IVA por parte del club, que deberá considerarlo como una adquisición patrimonial.
El Impuesto de Sociedades (IS) tampoco queda afectado por las cláusulas de rescisión., Por lo tanto, se puede concluir que se trata de un sistema de transferencia libre de impuestos, al contrario de lo que ocurre con los traspasos, donde sí que se paga el IVA.