Furgoneta de la Policía / EP

Furgoneta de la Policía / EP

Sucesos

El juez condena a la cárcel a una enferma de coronavirus que se saltó la reclusión

El magistrado rechaza la posibilidad de que la acusada evite la cárcel por ser reincidente en la desobediencia con antecedentes penales

17 abril, 2020 12:27

Un juez ha condenado a una mujer, de 29 años, a seis meses de cárcel por saltarse el aislamiento en varias ocasiones, incluso tras dar positivo por Covid-19. El Juzgado de Instrucción Número 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) la condena por desobediencia grave a la autoridad.

Pese a que la pena es inferior a dos años, la acusada deberá entrar en prisión por tener antecedentes penales por el mimo delito. Cumplirá la pena impuesta, más cuatro meses de prisión que le decretó el pasado 7 de abril el Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

"Manifiesto menosprecio"

La sentencia destaca lo "extraordinario" de este proceso, porque entre la penúltima y última ocasión que volvió a romper la orden de reclusión la mujer estuvo ingresada por Covid-19 y logró superarlo. La resolución indica que la primera condena se suspendió durante un plazo de dos años a condición de que la mujer se quedara recluida en su domicilio en la zona de La Cuesta (La Laguna) con la prohibición de abandonarlo mientras durare el estado de alarma.

La mujer no obedeció la sentencia, en lo que el magistrado César Romero, considera una actuación "con manifiesto menosprecio" al Gobierno central. "Incumplió a sabiendas y sin causa justificada alguna la prohibición de libre circulación de personas por las vías públicas" fijada por el estado de alarma, dicta.

Reiteración delictiva

El juez añade que el delito se comete cuando la acusada había pasado ya el coronavirus SARS-CoV-2 y “pese a ello obligó a actuar en diversas ocasiones a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Recoge que la mujer fue vista el 4 de abril, sobre las 07.00 horas, en el Paseo Espronceda de Santa Cruz de Tenerife "sin motivo ni justificación alguna, siendo requerida para que volviera a su domicilio”. No era la primera vez, el día 24 de marzo había sido sancionada administrativamente por incumplir la reclusión domiciliaria establecida por el estado de alarma.

Estos no fueron las únicas ocasiones. "Sobre las 15.30 horas del día 15 de abril de 2020 salió de su casa, encontrándola los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la esquina trasera de la calle Narciso de Vera sin dar justificación alguna de su salida a la vía pública", indica el fallo.

Código penal

Ante los hechos, el juez subraya que "no concurren las circunstancias previstas en el Código Penal para conceder el excepcional beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia”.

Concluye que incluso dado los hechos y antecedentes de la acusada, ésta “ha demostrado la escasa voluntad de someterse no solo a la general prohibición de la libre circulación de las personas legalmente vigente en la actualidad, sino incluso a la individualizada prohibición en forma de medida particular impuesta por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife".