La multa de la DGT que debes tener en cuenta esta Navidad en Cataluña

La multa de la DGT que debes tener en cuenta esta Navidad en Cataluña

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La multa de la DGT que debes tener en cuenta esta Navidad en Cataluña

A la hora de realizar las compras navideñas debes ir con cuidado: ¡te pueden multar al colocar las bolsas en el maletero del coche! 

15 diciembre, 2023 11:30

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La Navidad es una época complicada para los conductores. La DGT suele ser más restrictiva en el cumplimiento de la normativa de circulación y las multas suelen darse de forma recurrente a estas alturas del año. 

Una de las que te puede afectar directamente es si acudes a cualquier centro comercial a realizar las últimas compras navideñas. Debes ir con mucho cuidado porque la gran mayoría comete el mismo error. Y es que cuando depositamos nuestra compra en el maletero del coche, tendemos a dejar el carro o las bolsas sobre la carretera, obstaculizándolo así la circulación del resto de vehículos. Esta situación está recogida en la ley de tráfico: según el segundo punto del artículo 12 del Reglamento General de Circulación, "se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar."

Conductor de un vehículo / DGT

Conductor de un vehículo / DGT

En esta misma línea, el tercer punto argumenta que "quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación".

En caso de no cumplir a rajatabla la normativa, te puede llevar a enfrentarte a una sanción económica de hasta 80 euros y se considera una falta leve, tal como señala la DGT para estos casos. 

Como sucede habitualmente, si pagas la multa durante el periodo voluntario te beneficias del 50% de reducción. Pero sí que es cierto que en ese caso renuncias automáticamente a la posibilidad de presentar cualquier recurso o alegación. 

Cumplido el plazo voluntario de 20 días para la reducción del 50%, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario:

  • Este periodo ordinario te da un plazo de 45 días después de que recibas la notificación para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe.
  • Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Únicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.