Desestimada una demanda de Mainat sobre la propiedad intelectual del programa 'Eufòria' de TV3
La sentencia apunta que "la cesionaria exclusiva de todos los derechos patrimoniales sobre el formato" de Operación Triunfo (OT) es Gestmusic Endemol, que sí estaría legitimada "para el ejercicio de las acciones" legales
29 julio, 2024 18:24Noticias relacionadas
El juzgado mercantil número 9 de Barcelona ha desestimado en una sentencia este lunes la demanda interpuesta por los empresarios televisivos Josep Maria Mainat, Toni Cruz y la compañía Reset Creatius SL, que reclamaban a una productora y a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) la propiedad intelectual del programa Eufòria de TV3.
La magistrada considera que, analizada la prueba y celebrada la vista oral, debe desestimarse dicha la demanda, "sin entrar en el examen de las demás cuestiones controvertidas (originalidad del formato de OT y plagio)".
Correspondería a Gestmusic
La sentencia concluye que, siendo Gestmusic Endemol -cofundada por Mainat y Cruz en 1987- "la cesionaria exclusiva de todos los derechos patrimoniales sobre el formato" del programa televisivo Operación Triunfo (OT), "es ésta la que ostenta legitimación activa para el ejercicio de las acciones ejercitadas en la demanda, no Resent Creatius SL".
Según la sentencia, esta última sociedad sólo estaría legitimada para la defensa de los derechos patrimoniales de autor "si se tratara de una licencia no exclusiva o si, siendo una licencia exclusiva como en este caso, la licenciante se hubiera reservado algunos concretos derechos de autor. Y en este caso, añade, "no consta reserva alguna en ninguno de los dos contratos de licencia".
"Sólo el titular de los derechos de explotación puede accionar en su defensa, y en este caso dicho titular no es parte del procedimiento", recoge la sentencia. Asimismo, añade que "la licencia exclusiva comprende todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre el formato OT, por lo que no queda derecho alguno al margen de la cesión, para el que podría estar legitimado el cedente, que cedió en exclusiva sus derechos, sin reserva alguna."