Directivos de una empresa, cuya principal preocupación es la incertidumbre política / PEXELS

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¿Cómo se pueden defender las empresas y empresarios frente a una ejecución hipotecaria?

Consultamos a AVALOR Abogados & Economistas, expertos en la defensa frente a Ejecuciones hipotecarias

6 febrero, 2019 12:35

En la actualidad miles de pymes y autónomos pasan por un  proceso de ejecución hipotecaria que les coloca ante una difícil situación, con graves consecuencias para su supervivencia, ya que en muchas ocasiones están vinculadas al propio centro de producción o a activos vitales para el desarrollo de la actividad. Frecuentemente los prestatarios se han visto en la obligación de aceptar incluir un activo inmobiliario como garantía para la concesión de financiación bancaria, o bien a aportar una garantía hipotecaria para la renovación de pólizas.

Aún hoy existe una falsa creencia de que una empresa no se puede defender ante una ejecución hipotecaria a pesar de que cada vez son más las resoluciones judiciales que se están pronunciando a favor de las mismas. “Se está detectando un cambio de tendencia por parte de los tribunales, que abren interesantes perspectivas para las personas jurídicas” explican los expertos consultados.

Cambios en la normativa

En los últimos años, la normativa relativa a las ejecuciones hipotecarias ha experimentado importantes cambios en los casos en que el ejecutado es un consumidor. Sin embargo, la cuestión relevante es hasta qué punto este nuevo escenario afecta también a aquellos prestatarios que no son consumidores, es decir, autónomos o pymes.

Según explican desde AVALOR Abogados & Economistas, el primer paso a la hora de proceder contra una entidad prestataria que ha iniciado un proceso de ejecución hipotecaria consiste en aclarar si el préstamo concedido tenía la finalidad de ser utilizado para un negocio o actividad empresarial.

La importancia de definir la estrategia procesal

Así, en los casos “en los que efectivamente se haya concedido el préstamo con una finalidad mercantil, será de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y las normas generales sobre contratación contenidas en el Código Civil y Mercantil”. Una vez aclarado este punto, se debe establecer la mejor estrategia procesal para conseguir suspender el procedimiento, y, en todo caso, “formular la oposición a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato en el plazo de diez días desde la notificación, o bien, por pluspetición (cuando el banco exige un importe mayor al realmente adeudado)”.

Otra opción de defensa surge cuando existen cargas prioritarias anotadas en la información registral de la finca objeto de reclamación, cuando exista error en la liquidación de la deuda reclamada, o cuando el comportamiento de la entidad bancaria ha sido determinante en el impago del préstamo, con lo que se puede incluso iniciar un procedimiento judicial contra el banco.

¿Y qué ocurre con los avalistas del préstamo?

En primer lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desvincula en determinados casos a los fiadores del entorno societario o empresarial cuyas obligaciones han garantizado con su aval o fianza y se les reputa consumidores, pero siempre que acrediten o pueda apreciarse su desvinculación con la actividad social de la entidad empresarial prestamista.

Asimismo, “al constituirse como fiador solidario de un préstamo garantizado por una hipoteca, puede considerarse que sólo en el caso de incumplimiento del deudor principal, de insuficiencia de patrimonio y de falta de valor suficiente de la vivienda, tendrá el fiador que responder. La renuncia injustificada a tales derechos coloca al fiador en una posición semejante a la del deudor principal, lo que es del todo inadmisible y resulta una cláusula abusiva a tenor de la Jurisprudencia del TJUE” concretan desde AVALOR Abogados & Economistas.

En definitiva, los cambios significativos en la normativa de los últimos años que han beneficiado a los consumidores, comienzan a tener efectos favorables en deudores que tienen la condición de empresarios o personas jurídicas. Aun cuando los criterios adoptados son todavía dispares, tanto legisladores como juristas cada vez ponen mayor énfasis en la necesidad de favorecer la continuidad de la actividad de los ejecutados.

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