trabajador en una empresa de flores/ Freepik

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La Justicia libra a la empresa de pagar la indemnización adicional de 5.410 euros por despido improcedente

El trabajador alegó que la indemnización fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no le parecía "suficientemente" por la pérdida del empleo

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en Pleno que sienta jurisprudencia clave en materia de despidos. En la Sentencia núm. 736/2025, de 16 de julio de 2025, la Sala de lo Social desestimó el recurso de un trabajador, D. Paulino, y confirmó que la indemnización por despido improcedente en España no puede ser complementada automáticamente por los jueces con una cantidad adicional, incluso cuando se invoquen normas internacionales.

La decisión libera a la empresa Conillas Garden Center, S.L. de abonar una cantidad de 5.410,36 euros que le había sido impuesta inicialmente por un Juzgado de lo Social de Barcelona en concepto de "indemnización adicional por lucro cesante".

D. Paulino fue despedido disciplinariamente el 23 de septiembre de 2022. Aunque el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona declaró el despido improcedente, la controversia principal se centró en si la indemnización legalmente tasada, que ascendía a 1.506,78 euros, en su caso, era suficiente.

"Indemnización adecuada"

En este contexto, el trabajador alegó que la indemnización fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no le parecía "suficientemente" por la pérdida del empleo. Por ello, sostenía su pretensión de recibir los 5.410,36 euros adicionales, justificándolo con el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y, especialmente, el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE), que establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a "una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada".

El Juzgado de lo Social de Barcelona acogió esta tesis en primera instancia. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó este pronunciamiento, estimando el recurso de suplicación de la empresa y dejando sin efecto la indemnización adicional.

El recurso de casación para la unificación de doctrina fue planteado por el trabajador para determinar si el juez podía fijar esta indemnización adicional en virtud de las normas internacionales.

El Tribunal Supremo, en un pronunciamiento en Pleno, confirmó la decisión del TSJ de Cataluña. El argumento central de la Sala fue que las disposiciones internacionales que establecen el derecho a una "indemnización adecuada" no son directamente aplicables por los tribunales españoles.

En definitiva, la sentencia concluye que la indemnización tasada fijada por el legislador nacional en el artículo 56 del ET es la "indemnización adecuada para el despido injustificado". Al desestimar el recurso de D. Paulino, el Tribunal Supremo consolidó la doctrina de que los jueces no pueden establecer una indemnización complementaria a la legalmente tasada basándose en la Carta Social Europea o el Convenio 158 de la OIT.