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Fecha confirmada para los hipotecados: así es la ayuda con un importe máximo de 4.500 euros

Esta prestación tiene el objetivo de ayudar a las personas, a hacer frente a los impagos de las cuotas del préstamo hipotecario por motivos sobrevenidos

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Pagar una hipoteca puede ser una de las cargas más difíciles de asumir, especialmente, cuando los ingresos no crecen al mismo ritmo que los costos de vida. Cada mes, una parte significativa del salario se destina a cubrir el pago de la vivienda, lo que limita la capacidad de ahorro y genera una sensación de incertidumbre financiera. A esto se suman los intereses, haciendo que el compromiso sea aún más desafiante a largo plazo. Las fluctuaciones económicas, como el aumento de la inflación o el desempleo, pueden agravar aún más la situación, poniendo a muchas familias al borde de la angustia económica.

Es por eso, que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, del Ayuntamiento de Barcelona, ha abierto el plazo para solicitar una ayuda para la hipoteca. Destinado a personas con deudas de cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas no previsibles.

Ayuda para la hipoteca

Las prestaciones de emergencia de la ayuda para pagar las cuotas hipotecarias tienen el objetivo de ayudar a las personas a hacer frente a los impagos de las cuotas del préstamo hipotecario por motivos sobrevenidos. Estas ayudas se destinan a las personas residentes en Barcelona que sean titulares de una hipoteca de una vivienda en la ciudad que constituya su domicilio habitual.

Las finalidades de estas prestaciones son:

  • Dejar sin efecto el embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
  • Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de la vivienda.
  • En los expedientes de cuotas hipotecarias, si durante la gestión de la prestación el solicitante deja o pierde por vía judicial la vivienda, se denegará la prestación, ya que deja de ser su domicilio habitual y permanente. En los casos en los que pierda la vivienda como consecuencia de un procedimiento judicial, podrá solicitar la ayuda de la pérdida de la vivienda.

¿Qué necesitas saber para solicitar la ayuda?

Las solicitudes de las prestaciones de emergencia para pagar las cuotas de la hipoteca se pueden presentar durante todo el año en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.

Destinatarios:
Son prestaciones a fondo perdido que se otorgan a personas que han contraído deudas de cuotas de amortización del préstamo hipotecario por circunstancias sobrevenidas no previsibles.


Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en Cataluña.
  • La persona solicitante debe tener deudas de cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas no previsibles.
  • Acreditar la urgencia y la necesidad especial de la unidad de convivencia de la persona solicitante, mediante la aportación de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia, de la que forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud, no pueden superar 2 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña) ponderado si se trata de una persona sola; 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más; ni 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con un grado de dependencia elevado.
  • La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, que es la que constituye su domicilio, según el padrón municipal.
  • Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad aparte de la que será objeto de la ayuda.
  • La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
  • Es necesario haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria del préstamo como mínimo durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
  • El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los 900 euros.
  • Con el importe de la prestación solicitada, es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización desde el momento en el que se presente la solicitud.
  • Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los Servicios Sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si procede, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4.500 euros anuales.
  • Pueden acceder a estas prestaciones las viviendas de parque público y privado. No pueden las viviendas gestionadas o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
  • Se deben acreditar ingresos suficientes para poder pagar las cuotas (deben ser al menos iguales que las cuotas hipotecarias).
  • Aportar un compromiso escrito de la solicitud del archivo de la demanda que se haya interpuesto, cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de ejecución hipotecaria.

Cuantía y plazo de solicitud

Esta ayuda se puede solicitar en cualquier momento. La prestación para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria es una cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada. El importe máximo es de 4.500 euros y se puede otorgar por un período máximo de 12 meses, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima.