La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Nadia Calviño, acuerda con la banca medidas para aliviar la subida hipotecaria / EFE

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Nadia Calviño, acuerda con la banca medidas para aliviar la subida hipotecaria / EFE

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Economía recurre a la Audiencia Nacional para no divulgar las sanciones al blanqueo de capitales

El ministerio intenta sortear al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo que defendió que el derecho a la información obliga a entregarla

2 octubre, 2022 21:00

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital va a recurrir ante la Audiencia Nacional una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que le insta a entregar las actas de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, órgano encargado de coordinar las medidas de prevención de blanqueo de capitales y de resolver los expedientes sancionadores en ese ámbito.

El pasado 14 de septiembre, el ministerio, a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, comunicó al CTBG su decisión de recurrir la resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo establecido, que son dos meses. Ahora, será la Justicia la que decida si, como considera el CTBG, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no ampara al ministerio para mantener oculta la información solicitada.

Petición de actas

El 1 de febrero de 2022, este medio solicitó los órdenes del día y las actas de todas las reuniones del pleno de la Comisión, el Comité Permanente y el Comité de Inteligencia Financiera celebradas desde el 1 de enero de 2015 con el objetivo de tener más información de las sanciones que se han dictado desde entonces. 

Entrada a la Audiencia Nacional, que investiga la pieza separada del caso Villarejo que afecta a Iberdrola/ Alejandro Martínez Vélez - EUROPA PRESS

Entrada a la Audiencia Nacional, que investiga la pieza separada del caso Villarejo que afecta a Iberdrola/ Alejandro Martínez Vélez - EUROPA PRESS

A la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias le corresponde "el impulso y la coordinación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales" y "la resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las obligaciones de prevención", según explica el organismo. Es un órgano colegiado con representantes de la Fiscalía, Aduanas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el Centro Nacional de Inteligencia, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o las comunidades autónomas.

Su estructura incluye el Pleno, el Comité Permanente y el Comité de Inteligencia Financiera, además de la Secretaría de la Comisión y el Sepblac, que es la unidad de inteligencia financiera española y también actúa como autoridad supervisora en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Transparencia de la comisión escasa

La transparencia de la Comisión es escasa. La ley solo le obliga a publicar en su web un resumen de las sanciones que no identifica a las entidades o personas responsables de las infracciones. La única excepción son aquellas sanciones que conllevan una amonestación pública, que deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Pero son solo una pequeña parte. La mayoría solo se refieren a "un despacho de abogados", "una entidad de crédito" o "un establecimiento financiero", entre otras.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital / EP

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital / EP

El rechazo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a entregar la información solicitada descansa sobre la disposición adicional primera de la Ley 19/2013. La que indica que "se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información".

Alegación del Ministerio de Economía

En su opinión, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no es aplicable a materias de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo porque estos asuntos ya tienen una regulación propia que establece la Ley 10/2010, además del reglamento que la desarrolla y la norma europea.

El CTBG considera que las previsiones de Ley 10/2010 en ningún caso justifican el desplazamiento de la ley de transparencia porque "no conforman un régimen jurídico de acceso a la información alternativo y completo, en los términos que ha entendido el Tribunal Supremo". Y añade que "el deber de secreto de los funcionarios o personal al servicio de la Comisión de Prevención de Blanqueo o la calificación como reservada de la información que maneja en el ejercicio de sus funciones (...) tienen como destinatario concreto al personal de la Comisión y aluden a una de las condiciones en las que se debe llevar a cabo el trabajo, pero no tiene como reverso el desplazamiento de la regulación y ejercicio del derecho de acceso a la información".

Derecho a la información pública

El CTBG también entra en el fondo de la cuestión para determinar si esas disposiciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo justifican no entregar las actas solicitadas, y concluye que no. "En aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al presente caso, procede estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información pública correspondiente al contenido obligatorio de las actas", dice la resolución.

El ministerio sí puede conceder un acceso parcial a las actas si considera y justifica que parte de su contenido entra dentro de los límites al derecho al acceso que recoge el artículo 14 de la Ley 19/2013, pero en ningún caso puede utilizar esos límites para negar el acceso a todo el contenido de las actas.

Por último, el CTBG dispone que "deberán excluirse de la información facilitada, en su caso, aquellos datos o informaciones referidos a personas físicas identificadas o identificables que no formen parte del órgano colegiado y cuya identificación no resulte relevante para los fines de control de la actuación de los poderes públicos". De nuevo, da un espaldarazo a la libre información.