La familia Cierco, accionista mayoritaria de BPA, han recibido un revés en los prolegómenos del juicio del denominado caso BPA que se retomará en junio. El Tribunal Constitucional de Andorra ha rechazado los recursos de ampara que habían presentado y que pretendían vincular la caída de la entidad con una conspiración internacional vinculada a la policía patriótica española.
La decisión de los magistrados del Principado agota la vía de los recursos cruzados que han mantenido las partes implicadas. La primera vista para empezar a buscar culpables sobre la caída de la entidad tuvo lugar hace tres años y medio y a lo largo de este tiempo se ha librado una batalla jurídica con múltiples recusaciones de los miembros del tribunal.
Argumentos de los acusados
Los Cierco argumentan que la policía patriótica española motivó que el Tesoro de EEUU publicase una nota en marzo de 2015, el origen del caso, por la negativa a brindarles las cuentas de todos los políticos independentistas catalanes que aseguraban que estaban activas en la entidad.
Además, han planteado que era ilícito incorporar las conversaciones telefónicas a empleados de BPA que se incorporaron en la causa desde otras investigaciones para perseguir el blanqueo de capitales internacional, y que aportarían, supuestamente, elementos probatorios de sus actuaciones irregulares.
Policía patriótica
El Constitucional ha esgrimido elementos parecidos a los del Tribunal de Corts ante la misma petición. Asegura que no existen pruebas fehacientes que apuntalen la teoría de que la policía patriótica española actuó contra BPA. Señala que el FinCen, un organismo del Tesoro norteamericano que persigue el lavado de dinero internacional, hacía años que vigilaba la entidad andorrana con la “finalidad de la protección del sistema financiero internacional”. Mucho antes de que tuviera lugar la petición de información de los agentes españoles.
Indican que “vigilaba la facilitación por parte de altos directivos de BPA de transacciones financieros ilícitas realizadas por conocidos blanqueadores rusos, chinos y venezolanos”. Por eso se publicó la nota acusatoria que le prohibía operar en dólares, la sentencia de muerte del grupo.
Venezuela, China y Rusia
En cuanto a los elementos de otras causas judiciales, el Constitucional asegura que las conversaciones se pueden usar sin duda alguna. Se acoge a la “obligación de las entidades bancarias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, el terrorismo o la financiación del terrorismo y el acuerdo expreso e irrevocable de sus trabajadores para el registrar sus conversaciones telefónicas y electrónicas, estipulado en los contratos de trabajo de BPA”.
Supondrían, según parece, un alud de pruebas contra el banco y lo vincularían con el expolio de la petrolera PDVSA en Venezuela o el caso Gao-Ping, entre otras causas. “Tanto el Tribunal de Cortes como la Sala Penal han motivado la incorporación de pruebas obtenidas en el marco de un procedimiento extranjero en una apreciación coherente y razonable del ordenamiento jurídico”, concluye.
Por todo ello, el juicio del caso BPA se retomará en junio con la acusación de blanqueo de capitales como el principal motivo de la intervención del banco.