El Tribunal Supremo archiva la causa contra Puigdemont en Aigües de Girona
La Sala de lo Penal concluye que no hubo delito en la transferencia de fondos del canon municipal de agua para comprar el fondo de arte Santos Torroella
11 noviembre, 2020 11:01El Tribunal Supremo ha decretado este miércoles el archivo de una causa abierta contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont durante su etapa de alcalde de Girona. La Sala de lo Penal concluye que no aprecia delito alguno en la aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua al pago de una colección de arte para el ayuntamiento que presidía, el denominado fondo Santos Torroella.
Los magistrados concluyen que este movimiento es una simple “infracción administrativa” que no puede ser tipificada como un delito de prevaricación, fraude en la administración o falsedad documental del que se le acusaba. Da de este modo carpetazo al denominado caso Aigües de Girona en esta instancia judicial.
Tribunal presidido por Marchena
Los jueces Manuel Marchena, presidente de la sala, Juan Ramón Berdugo y Vicente Magro señalan que se debe diferenciar entre lo que supone una “ilegalidad administrativa” y la “comisión de un delito de prevaricación”, que en este caso se descarta. “Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios”, indican, “no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo”.
“Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio”, añaden en el auto que se ha publicado.
De acuerdo con la fiscalía
El Tribunal Supremo se muestra de acuerdo con la fiscalía y archiva la causa por no apreciar ningún delito penal. Tampoco el de prevaricación. “No se trata de sustituir la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación”, indica en su resolución. Es decir, la actuación administrativa aprobada por el Ayuntamiento de Girona cuando Puigdemont era alcalde es ilegal, pero no resulta ni injusta ni arbitraria, requisitos básicos para que se le condene por esta falta.
“Sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona”, afirma el tribunal presidido por Marchena.
Sin falsedad documental
La Sala del Supremo tampoco comparte que se haya producido un delito de falsedad documental. El expresidente catalán huido a Waterloo firmó el decreto de alcaldía de 22 de mayo de 2013 para contratar un estudio que valorase el precio de la colección Santos Torroella. El informe de tasación fue firmado antes, el 17 de abril de ese ejercicio.
En este caso, los jueces entienden que no se puede condenar por ninguna falta en este sentido. “La cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real”, afirman.
Un millón de euros
El caso Aigües de Girona se remonta a una actuación municipal que se ejecutó entre 2013 y 2014. Puigdemont aplicó su voto de calidad como alcalde de la capital provincial para que el pleno del consistorio diese su visto bueno a abonar un millón de euros como primer pago para adquirir el fondo de arte. Esta cantidad se obtuvo de los contratos de la gestión del canon del agua municipal que pagó la filial del grupo Agbar.
El Supremo ha validado la visión del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona de que estos fondos se debían destinar a gastos relacionados al ciclo del agua. Es decir, usarlos para comprar obras de arte era una transferencia no permitida por ley. Con todo, no constituye un delito penal.