Un repartidor de Glovo / EP

Un repartidor de Glovo / EP

Business

Varapalo judicial a Glovo en Madrid: 68 'riders' deben ser reconocidos como trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la capital avala que los repartidores no son autónomos

17 junio, 2020 00:00

Nuevo golpe judicial contra Glovo. La Justicia española, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha fallado a favor de 68 repartidores de la empresa, ya que el magistrado considera que son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, como figuran en el mercado laboral.

Según fuentes jurídicas, la clave en el caso se encuentra en “el añadido de la petición por la parte empresarial de elevación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una cuestión prejudicial”.

La app, clave en la sentencia

La sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, gira en torno a la relación laboral que tiene Glovo con los repartidores, ya que establece que las empresas digitales requieren una plataforma online para ofrecer sus servicios y que tanto el cliente como el trabajador --conductor o rider-- necesitan dicha plataforma para poder ofrecer o disfrutar dicho servicio.

Así, el magistrado recalca que la “la comunicación entre la demandada y el glover (repartidor) se realiza a través del chat de la app que el glover lleva instalada en su teléfono móvil y que sirve para interaccionar y resolver las incidencias que se pueden dar en la ejecución de los pedidos". Es decir, la relación que tienen empresa y rider no es el medio de transporte utilizado ni la posibilidad de elegir franja horaria, sino la aplicación.

La gestión también condena a Glovo

En la sentencia también se resalta que el hecho de que haya un tiempo establecido entre recogida y pedido resulta fundamental para considerar que existe una relación laboral entre rider y Glovo. “El glover deberá realizar el servicio de mensajería que puede suponer simplemente la recogida y traslado al cliente, o puede incluir además la compra de productos comerciales por encargo del cliente (...) sin que pueda autoorganizarse en cuanto a la hora o el tiempo de realización del pedido, sino que estos servicios vienen con unas condiciones previamente fijadas por la empresa”, sentencia.

El magistrado también pone de relieve que todas las negociaciones del precio de recogida, porcentajes y penalizaciones en caso de retraso es tarea de Glovo con la empresa de restauración.

Mesa de diálogo

Esta sentencia ha coincidido con la redacción de la consulta pública que, previsiblemente, llegará al Congreso de los Diputados el próximo mes de septiembre, tal y como pudo saber este medio

En este aspecto, UGT ha pedido al Gobierno que se convoque “lo antes posible” una mesa de diálogo entre las plataformas y los diferentes agentes sociales que están implicados en este sector. 

Critican la consulta pública

No obstante, y a pesar de que el Ministerio de Trabajo esté cerca de redactar un marco jurídico para que los riders dejen de ser autónomos, el sindicato se muestra reacio a que se haya hecho pública dicha consulta, ya que “solo servirá para que los lobbies ejerzan presión, porque basta con cumplir la legislación vigente y encuadrar las actividades económicas en los convenios colectivos sectoriales”.

Respecto a la sentencia, UGT considera que ésta refleja que la actividad de Glovo era la logística y que debía utilizar el convenio de paquetería, mensajería y logística de Madrid.  “Este es el camino que debemos de recorrer: el de establecer las actividades principales de cada plataforma y llevarlo al convenio colectivo correspondiente”, asevera el sindicato.