El Ministerio de Sanidad ha comunicado a través del Boletín Oficial del Estado las medidas de seguridad que debe obedecer el pequeño comercio, que este lunes ha comenzado a desarrollar su actividad económica.
Entre las medidas pertinentes, el Gobierno insta a los dueños de los establecimientos a, al menos dos veces al día -siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo- una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía.
Ropa desinfectada
Por otra parte, se destaca que el lavado de ropa, que es obligatorio diariamente, se realizará en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. “En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente”, se recalca.
En el documento también se insta a que los clientes no utilicen los sanitarios durante su estancia en el establecimiento y se deberá “asegurar la ventilación adecuada”.
Distancia de seguridad y geles
En cuanto a las medidas relativas a la higiene de los clientes, el BOE indica que se deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas.
A su vez, el pequeño comercio tendrá que disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Tiendas de ropa
Las tiendas de ropa también han podido abrir sus puertas, siempre y cuando no sobrepasen los 400 metros cuadrados. En este sentido, las medidas de seguridad e higiene se redoblarán dado el permanente contacto que existe entre las prendas y los clientes.
El Gobierno obliga a los establecimientos a que los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. “En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes”, se lee en el BOE.