Edificio del Banco de España, en Madrid / EP

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La Audiencia Nacional exculpa al Banco de España en la resolución del Popular

El tribunal considera que la responsabilidad de supervisión ya correspondía por entonces al Banco Central Europeo

11 marzo, 2020 16:31

El Banco de España ha sido eximido por la Audiencia Nacional de cualquier responsabilidad patrimonial en relación con el proceso de resolución del Banco Popular, que supuso su posterior venta al Santander por el precio simbólico de 1 euro. La instancia ha resuelto de esta forma el recurso que impuso una empresa que fue accionista del Popular y que reclamaba una compensación de la antigua entidad emisora de casi 124.000 euros por los perjuicios que le causó la resolución de la entidad, decretada en junio de 2017.

En concreto, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el citado recurso al dictaminar que el organismo competente en materia de supervisión era el Banco Central Europeo (BCE).

Supervisión del BCE

La empresa accionista argumentaba en su demanda que el Banco de España había incumplido sus funciones de supervisión y solvencia de las entidades de crédito, lo que había derivado en la posterior resolución de la llamada Junta Única de Resolución (JUR).

En su sentencia, la Sección Quinta de lo Contencioso ha analizado el Mecanismo Único de Supervisión diseñado en el Reglamento (UE) número 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, una normativa que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

Aunque este mecanismo está integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes, es el primero "el responsable del funcionamiento eficaz y coherente".

Popular, entidad significativa

Así, la supervisión de las entidades de crédito de la zona euro se ejecuta en función de su importancia, supervisando directamente el BCE a las entidades calificadas de "significativas" y las autoridades nacionales a las "menos significativas", sin perjuicio de una supervisión indirecta por la autoridad europea.

Cuando el 4 de noviembre de 2014 el BCE asumió de forma efectiva las responsabilidades supervisoras (artículo 33 del Reglamento), se realizó "una reasignación" de estas y se trasladó del ámbito nacional al BCE para las entidades significativas, entre las que se encontró Banco Popular.

No obstante, la resolución aun no es firme ya que cabe aun recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes.