Imagen de una instalación fotovoltaica de Abengoa / EFE

Imagen de una instalación fotovoltaica de Abengoa / EFE

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BBVA deberá devolver 158.000 euros en bonos de Abengoa a una pyme

La Audiencia Provincial de Valencia rechaza un recurso del grupo financiero y anula el acuerdo de inversión en títulos de la compañía que hizo una empresa de climatización

5 noviembre, 2019 18:58

El BBVA deberá devolver los más de 158.000 euros invertidos por una pyme en Abengoa poco antes de que la multinacional tecnológica entrara en preconcurso de acreedores. La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado un recurso del banco y forzará al grupo financiero a reembolsar la cantidad a una empresa de climatización.

Según una sentencia que ha hecho pública hoy el despacho Durán & Durán, la entidad que en aquel momento estaba presidida por Francisco González deberá devolver 158.437,50 euros a Electroclima Levante. La cantidad emana de la compraventa de Bonos Abengoa Finance, que se formalizó en abril de 2015, pocos meses antes de que la cotizada entregara sus libros para un preconcurso en un juzgado de Sevilla. La pequeña empresa consiguió que el juzgado de Instrucción número 27 de Valencia declarara la nulidad por vicio de consentimiento de la orden de compraventa, cancelando así la adquisición de títulos de la compañía. El BBVA recurrió el fallo a la segunda instancia.

Desestimado

La sección octava de la Audiencia ha desestimado en su totalidad el recurso del grupo financiero. Los magistrados señalan en su resolución que el conocimiento del mundo de la empresa no es suficiente para entender un producto financiero complejo, como lo eran los bonos de la cotizada. A este respecto, el BBVA disentía y recurrió el fallo con los argumentos de que la empresa de climatización sí entendió el consentimiento, que los bonos de Abengoa no eran complejos y que existía un error en la valoración de la prueba.

Los magistrados Pedro Luis Viguer, José Luis Gómez-Moreno y María Fe Ortega no ven suficientemente acreditadas estas razones. Han fallado en línea con anteriores resoluciones del Tribunal Supremo que avalan que el comprador de títulos, por bien que sea empresario o directivo, no tiene necesariamente que tener conocimientos financieros a la hora de adquirir un producto.

Mala comercialización del BBVA

Antes al contrario, es la entidad financiera la que debe explicar al consumidor la configuración y riesgo de lo que vende. Recuerdan los jueces que el perfil de los clientes era no profesional, pese al ser administradores de una pequeña sociedad de climatización. “Sin conocimientos expertos del mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional. El cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante", sostienen en el fallo.

A renglón seguido, la Audiencia concluye que los compradores sabían que asumían riesgos en Abengoa, aunque “otra cosa muy distinta es la pérdida total de la inversión debido a un producto de elevado riesgo del que no se ha dado la suficiente información”. Coloca pues el tribunal la responsabilidad de la pérdida dineraria sobre el BBVA, al que atribuye una mala comercialización.