Mazazo judicial a las patronales de limpieza por el sueldo de las 'kellys'
El TSJC declara que los salarios de las camareras de piso subcontratadas en hostelería deben regirse por el convenio colectivo de este sector y no por el acuerdo laboral de limpieza de edificios
19 septiembre, 2019 00:00Varapalo de la Justicia catalana a las patronales del sector de la limpieza. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) constata que las camareras de pisos --conocidas habitualmente como las kellys-- contratadas por terceros para realizar su actividad en la hostelería deben tener el sueldo en base al convenio colectivo de este sector. A pesar de que sean trabajadoras externas a éste.
El alto tribunal catalán ha desestimado, con este fallo, la demanda interpuesta por la Associació d’Empreses de Neteja d’Edificis i Locals de Catalunya (Ascen) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) contra los sindicatos UGT, CCOO, contra la Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya (Confecat) y el Ministerio fiscal.
Salarios según el convenio de hostelería
Las dos patronales demandantes acudieron a la justicia con el objetivo de que ésta declarara nulo el artículo 60 del convenio colectivo de hostelería y turismo de Cataluña --suscrito por Confecat y UGT, y en el que también había participado CCOO, sin llegar a apoyar su versión final--. Tal apartado recoge las concesiones sobre la “contratación y subcontratación mercantil” en las actividades de alojamiento y restauración, es decir, a la externalización de servicios en el sector.
Según este artículo, aquella persona que sea contratada para realizar tareas en restauración, bares, pisos y demás ambientes laborales dentro de la hostelería “tendrán derecho a percibir la cuantía del salario base y de los complementos salariales fijados” en el acuerdo laboral hostelero. La única excepción permitida es que “las condiciones sean inferiores a las fijadas en sus convenios colectivos de origen”, lo que no ocurre con las kellys.
Contra las condiciones del sector
Según consta en la sentencia del TSJC, al que ha tenido acceso este medio, las patronales Ascen y Aspen entienden que el artículo es ilegal ya que “dispone su aplicación a empresas no incluidas en el ámbito funcional del convenio de hostelería”. Esto es, que obliga a negocios de otros ámbitos --en este caso, de la limpieza-- a las pautas de la restauración y el alojamiento turístico.
El tribunal catalán, sin embargo, entiende que dicho artículo no pretende incluir en su grupo funcional a empresas de otro sector, sino “regular la prestación de servicios dentro de su propio ámbito”. Y evitar, con ello, “que trabajando en la misma actividad y haciendo lo mismo, haya en la empresa trabajadores con retribuciones diferentes”.
Principio de igualdad
La Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de la UGT de Cataluña considera “lógico” el fallo del TSJC. “No incluir este artículo generaría una precariedad en el sector bestial”, detallan. “No es posible que dos personas que están haciendo el mismo trabajo cobren diferente porque estén contratadas directamente o por subcontrata”, añaden.
Un argumento que también señala la justicia catalana al reconocer que tal sección del convenio “no es más que el reflejo de la aplicación del artículo 14 de la Constitución española (principio de igualdad) en el sentido de que ‘a igual trabajo igual salario’”.
Encarecimiento de servicios
Otro de los argumentos que esgrimían las patronales contra esta sección del convenio de hostelería era que “lesiona gravemente el interés de terceros”. La aplicación de las tablas salariales de tal sector “representaría un encarecimiento” de los costes de la empresa subcontratada y, por ende, de la externalización. Lo que podría acabar en una disminución del volumen de negocio de las empresas de limpieza.
En este punto, desde el sindicato UGT aseguran que las empresas subcontratadas “han hecho ofertas temerarias” gracias a reducir de forma “brutal” los sueldos de las camareras de piso. Esta cláusula “obliga a las empresas a regirse por el convenio sectorial para el que trabajan”, y con ello a “mejorar las condiciones de trabajo” de las kellys.
Propuesta empresarial voluntaria
Ante el alegato de lesión de intereses, el TSJC dictamina que los negocios de limpieza “concurren libre y voluntariamente” a la contrata de prestación de servicios. Y la libertad para presentar su oferta de externalización viene aparejada con el conocimiento del convenio del sector para el que trabaja, por lo que la compañía “ajustará sus cálculos económicos al coste que le suponga la participación en dicha contrata”.
Ante esta resolución, cabe un recurso de casación que las asociaciones denunciantes podrían interponer ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, algo que desde el sindicato dudan que ocurra. “Si no hay injerencias en su convenio, como dice el TSJC, poco pueden hacer”, alegan. Las peticiones de información realizadas por este medio a la asociación catalana de limpieza no han sido contestadas antes de la publicación de este artículo.