Los medicamentos solo se pueden obtener de forma legal en las farmacias o a través de las webs acreditadas por el Ministerio de Sanidad. La venta a través de plataformas y redes sociales como, por ejemplo, WhatsApp, no está permitida.
Esta es la respuesta que ha recibido el Consejo General de Colegios Farmacéuticos por parte de la Agencia Española de Medicamentos (Aemps), dependiente del Gobierno, según publica El Economista. La fórmula de venta a través del móvil es una práctica en auge que hacía dudar a la patronal farmacéutica de su legalidad. Ahora, la respuesta del Ministerio deja claro que no debe realizarse.
Venta 'online' por webs autorizadas
El texto legal al que hace referencia el organismo público es el Real Decreto 870/2013, de la Ley del Medicamento, que regula la venta al público a distancia de estos productos farmacéuticos sin prescripción médica. El artículo 3 de este decreto especifica que "únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos [...] mediante sitios web aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad".
Asimismo, el texto legal recoge que "ningún pedido o encargo de medicamentos por procedimientos telemáticos puede realizarse a las farmacias si no es directamente a través del sitio web habilitado al efecto por las propias oficinas de farmacia". Es decir, que la venta por otro tipo de plataformas online, ya sean aplicaciones o marketplaces --como Wallapop o Glovo, por ejemplo-- está terminantemente prohibida.
Vía de comunicación
A pesar de la prohibición de venta, Sanidad es consciente de las posibilidades de las nuevas tecnologías para la agilización y el conocimiento sobre los productos. Por ello, destaca que WhatsApp puede ser usada por los farmacéuticos como herramienta de comunicación con los clientes. Incluso para realizar encargos.
"Las oficinas de farmacias puedan facilitar un teléfono (fijo o móvil) a través del sitio web para que los pacientes puedan contactar y/o realizar encargos a dicha oficina de farmacia, siempre que la venta de medicamentos se realice bien a distancia por procedimientos telemáticos, a través del sitio web habilitado al efecto", dicta la Aemps. Es decir, que se puede hablar de la compra pero no llevar a cabo "la oferta, aceptación de la oferta por el comprador y realización del pago", que es como define el procedimiento de venta.