Un trabajador en una empresa

Un trabajador en una empresa

Business

Las empresas pueden obligar a trabajar hasta 12 días seguidos

El Tribunal de Justicia de la UE exige, a cambio, que se cumplan las normas de descanso diario y duración máxima de trabajo semanal

9 noviembre, 2017 17:23

Dos semanas del tirón. Las empresas pueden obligar a sus empleados a trabajar hasta 12 días seguidos, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Eso sí, la compañía a cambio tiene que respetar las normas sobre el descanso diario y duración máxima de trabajo semanal.

La normativa europea actual estipula que todos los trabajadores deben disfrutar de 24 horas de descanso ininterrumpido por cada periodo de siete días, a las que se añadirán las once horas de descanso diario. Pero permite "cierta flexibilidad: en un tramo de 14 días, se puede descansar el primero y el último, trabajando los 12 días del medio.

Proteger la seguridad y la salud

El alto tribunal ha aclarado que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo después de seis jornadas de trabajo consecutivas. La directiva actual confiere a los Estados miembro y a los interlocutores sociales cierto “margen de maniobra” para determinar el momento en el que debe concederse ese período mínimo.

En cualquier caso, el TUE considera que el hecho de imponer un periodo de descanso semanal dentro de cada periodo de siete días es conforme con el objetivo de proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores. Y señala que la directiva europea es “una norma básica” aplicable a todos los trabajadores, a las que se añaden las normas particulares para sectores de actividad “de cierta dureza o peligrosidad”.

Desde Portugal

Del mismo modo, recuerda que los países de la UE son libres de establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa en lo relativo al descanso semanal.

El fallo del TUE responde a la cuestión elevada por la Audiencia de Oporto sobre un ciudadano portugués que demandó a la empresa en la que había trabajado por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión. Este ciudadano solicitó una indemnización equivalente a las horas extraordinarias trabajadas.