Hombre tocando un gráfico de barras / CG

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Business

Así te protege la ley si pides un préstamo a un intermediario financiero

Las entidades no bancarias no gozan de buena fama, pues existe una creencia generalizada de que su actividad no está bien regulada

14 mayo, 2017 17:34

Desde que estalló la crisis hace casi una década, han surgido un buen número de intermediarios financieros que conceden préstamos con garantía hipotecaria a los consumidores que quieren reunificar sus deudas o que necesitan financiación y no cuentan con un buen perfil. Estas entidades no bancarias no gozan de la mejor de las famas, pues existe una creencia generalizada de que su actividad no está bien regulada. No obstante, como apuntan desde el comparador de créditos HelpMyCash.com, lo cierto es que los intermediarios sí deben cumplir la normativa específica que establece la Ley 2/2009.

Las condiciones del crédito, claras y visibles

La mencionada ley regula distintos aspectos que afectan tanto a la actividad de los intermediarios como a las condiciones de los créditos que otorgan. Lo más relevante para el consumidor, sin embargo, es que esta normativa obliga a los intermediarios a indicar de forma clara y concisa en sus comunicaciones comerciales y en su publicidad el precio de sus productos, desde el tipo de interés aplicado hasta las comisiones cobradas o los otros gastos repercutibles al prestatario.

Esta obligación se extiende a la información que aparece en las páginas web de los intermediarios financieros. Por ejemplo, en el portal del intermediario SUIZAINVEST, uno de los más conocidos del sector, se indica que sus préstamos con garantía hipotecaria tienen un interés de entre el 8,95 % y el 16 % TIN y no incluyen comisiones de formalización. Asimismo, también se menciona que el importe puede ser de entre 5.000 y 300.000 euros y que el plazo máximo es de hasta 20 años.

Además, como es lógico, en la oferta proporcionada por el intermediario también deben detallarse todas las condiciones del préstamo, desde el tipo de interés aplicado hasta las comisiones de formalización y los gastos de tasación, de notaría, de registro o de impuestos. Esta oferta, que se debe entregar en papel o en cualquier otro soporte duradero, es vinculante y tiene un período de validez de no menos de diez días hábiles desde su fecha de entrega.

Firma ante notario

Para dotar de mayor seguridad a todo el proceso de contratación, los préstamos con garantía hipotecaria gestionados por los intermediarios financieros también deben firmarse ante un notario. De hecho, en la Ley 2/2009 se especifica claramente que, tras recibir la oferta vinculante, el consumidor tiene derecho a examinar el proyecto del documento contractual en el despacho del notario hasta tres días antes de firmarlo.

El notario, en su condición de funcionario público y por su deber de control de la legalidad de los actos que autoriza, tiene que informar al consumidor del alcance de las obligaciones que asumirá al firmar el contrato, así como comprobar que no existen discrepancias entre la información previa a la presentación de la oferta, las condiciones financieras del préstamo propuesto y las cláusulas del documento contractual. Además, si la oferta presentada por el intermediario incumple la legalidad vigente, tiene la obligación de denegar la autorización del crédito con garantía hipotecaria.