Jornada 'Legítima y desheredamiento' en el Colegi o Notarial de Cataluña

Jornada 'Legítima y desheredamiento' en el Colegi o Notarial de Cataluña CRÓNICA GLOBAL

Vida

Cambios sociales y nuevos tipos de familia: las causas del auge de desheredaciones en Cataluña

El Colegio Notarial analiza las razones por las que los testadores pueden retirar la legítima a sus sucesores

24 abril, 2024 20:44

Noticias relacionadas

Este miércoles, el Colegio Notarial de Cataluña ha celebrado la Jornada Legítima y desheredamiento. En ella, se ha abordado con expertos de reconocido prestigio la obligatoriedad del reparto de una porción de la herencia que la ley reserva específicamente para ciertos herederos, generalmente los hijos. Sin embargo, en los últimos años los cambios sociales y las transformaciones familiares han llevado a un debilitamiento de la legítima en favor de la desheredación en Cataluña

La jornada ha estado presidida por el presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, Francesc Tusquets, y ha contado con la intervención de dos académicos, el presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona y miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, Antonio Recio, y la vicedecana del Colegio Notarial de Cataluña, Raquel Iglesias, así como de dos notarios, el catedrático de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra y miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, Pablo Salvador, y el censor de la junta directiva del Colegio Notarial de Cataluña, Pablo Vázquez.

Conflictos en los tribunales

El presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido que la legítima está dando lugar a conflictos en los tribunales, pues funciona junto a la desheredación, como una suerte de vasos comunicantes. “Se debilita la legítima y se fortalecen las causas de la desheredación”, ha confirmado. 

Aun así, las causas por las que una persona puede privar de este derecho a sus sucesores son muy concretas. Recio ha enumerado tres de ellas: la denegación de alimentos, el maltrato grave (también psicológico) y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que esta sea responsabilidad exclusiva del legitimario. 

La complejidad de las relaciones

Recio ha puesto un ejemplo real de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la que un abuelo desheredó a su nieta, pero en este caso concreto fue el testador quien motivó el fin de esta relación con su sucesora para beneficiar a uno de los tíos de la perjudicada. “Las relaciones familiares afectan a muchas personas, no sólo al testador y al legitimario”, ha recordado, lo que entraña una dificultad para analizar estos casos.

En los últimos años, en los tribunales catalanes también es frecuente encontrarse con casos en los que, tras un primer matrimonio fallido, el testador deja como heredera a una segunda pareja y deshereda a los hijos de su primera relación. Una de estas sentencias, en las que el padre intentó recuperar la relación con sus hijas, sostiene que “es normal que estas puedan negarse a mantener relación con su padre” y esta no debería ser causa para desheredarlas. 

La legítima, un garante para el patrimonio familiar

Por su parte, Raquel Iglesias ha hecho una aproximación desde el punto de vista notarial y ha expresado que la legítima no debe ser analizada únicamente como un límite a la voluntad del testador, sino como un garante de su patrimonio en una sociedad que tiende cada vez más al individualismo

Partiendo de que en Cataluña tiene un carácter limitativo para el testador, a diferencia de otras comunidades autónomas, como Navarra, donde no es obligatoria, en los últimos años se ha observado un debilitamiento de la legítima. Así, analizando las fuentes de derecho tanto romanas como germánicas, ha subrayado la notaria, debe recordarse que esta fue concebida para proteger el patrimonio familiar.

¿Cómo documentar las causas?

Privar a un descendiente de su derecho es un acto “complicado y doloroso”, ha expresado Iglesias, que ha sido testigo en su despacho de algunas de estas situaciones, pues suelen responder a un maltrato psicológico o a una falta de relación con el legitimario. “Lo que los notarios recomendamos es documentar las causas de la desheredación, pero no en el cuerpo del testamento, sino en un acta aparte, porque la falta de concreción puede restringir las posibilidades del heredero de defender las causas de la desheredación durante un juicio”. 

Si así se hace constar, el legitimario “tiene que pasar el apuro de reclamar la legítima”, aunque sabe que va contra la voluntad del testador. “A veces los abuelos no conocen ni siquiera los nombres de sus nietos”, ha lamentado en relación con una de las causas más frecuentes de desheredación. Aun así, en la mayor parte de ocasiones, aunque sí expresan que hay una falta de relación con sus sucesores en los despachos notariales, finalmente, deciden no hacer ninguna distinción con respecto a los demás herederos. 

Reducir la legítima en favor del desheredamiento

De todos modos, esta tendencia a reducir la obligatoriedad de la legítima por parte de los legisladores catalanes, ha criticado Pablo Salvador, "es un error, una equivocación", pues a juicio del catedrático "no es necesario tocarla".

El experto ha recordado que otros países como Alemania, Holanda, Suiza, Austria o Francia han estudiado la eliminación del derecho a la legítima y, aunque con reformas, finalmente, han optado por no suspenderlo. 

El papel del heredero

Por último, el notario Pablo Vázquez ha analizado la jurisprudencia registral en materia de legítimas de los últimos ocho años. “La legítima catalana apenas da problemas en la escritura de herencia”, ha confirmado, aunque hay excepciones en las que el registro puede negarse, como si el legislador aprecia que la causa para desheredar a un sucesor no está prevista por la ley o si la persona desheredada tiene menos de 14 años. También cuando no se especifican los legitimarios, porque la persona no sabe si sus hijos tienen ulteriores descendientes. 

Asimismo, se ha puesto en tela de juicio que tenga que ser el heredero quien, llegado un juicio, tenga que demostrar ante el legitimario desheredado que esa era la voluntad del testador, según recoge el Código Civil catalán.