Desheredar a un hijo, cada vez más fácil en Cataluña
La reforma del Código Civil catalán que ultima el Govern de la Generalitat tiende hacia la libertad de disposición del causante y reduce sustancialmente el plazo para reclamar la legítima
25 septiembre, 2022 00:00El Govern de la Generalitat ultima una reforma del Código Civil catalán para facilitar que un progenitor pueda desheredar a sus hijos o nietos por una mala o nula relación y, ahora también, en casos en los que el heredero haya ejercido la violencia psicológica --que se equipara a la física-- sobre el testador. Esto implica que el progenitor podrá dejar a su prole, si así lo considera, sin derecho a recibir ni un céntimo de su legado. Ni siquiera la legítima.
Hasta ahora en Cataluña ya era posible desheredar completamente a un hijo o a un nieto, siempre y cuando hubiera una causa justificada recogida en el Código Civil catalán, como un episodio de violencia física hacia el testador o una nula o mala relación continuada en el tiempo y que fuera atribuible al legitimario y no al progenitor. Para hacerlo, el testador tenía que especificar expresamente en su testamento, por escrito y ante notario, las causas de esta desheredación. En caso de que el hijo no impugnara el testamento ni fuera capaz de defenderse, no recibía su parte de la legítima. En Cataluña, esto supone la cuarta parte del caudal hereditario líquido, que se distribuye entre los legitimarios.
Nuevo plazo para reclamar la legítima
Hasta ahora, el testador tenía que dejar muy bien atado en su testamento el motivo por el cuál había decidido desheredar a un hijo. “Con esta reforma la carga de la prueba recae ahora directamente sobre el desheredado y no sobre los herederos del testador”, aclara Jorge Fernández, abogado especializado en herencias y socio del Círculo Legal Barcelona. “Si un hijo es desheredado, tendrá que ser este quien demuestre que sí que existía una relación con su padre o madre y que la desheredación es injusta”, pero no al revés. Se le pone más complicado a quien tiene que defenderse. Eso sí, el hecho de desheredar a un hijo no implica que sus descendientes pierdan el derecho a la legítima. Si un padre deshereda a su prole, ocuparán su posición los nietos, que también son legitimarios.
También cambia el plazo de prescripción para reclamar la legítima, que se reduce sustancialmente de 10 años a cuatro. Si uno está en el lado de los legitimarios “puede ser una faena”, pero si se está en el lado de los que tienen que pagar la herencia, es beneficioso. En este sentido, el letrado asegura que se ha encontrado con escenarios en los que los legitimarios han esperado hasta los nueve años y 11 meses para reclamar su parte de la legítima a los herederos. “Aunque parezca abusivo porque se ha creado una esperanza en el heredero, que creía que los legitimarios ya no la iban a reclamar su parte, porque incluso se había dicho de palabra, los jueces han considerado que no es tardío ni abusivo porque ese ejercicio todavía no ha prescrito”.
Cada comunidad tiene sus derechos
Las modificaciones en la reforma que ultima el Govern no aparecen reflejadas en el Código Civil español. Pero ¿cuál de los dos prevalece en caso de que el desheredado impugne el testamento? “Depende del derecho al que estuviera sujeto el difunto”, expresa Arantxa Goenaga, especializada en Derecho Civil y socia de Círculo Legal Barcelona. La sucesión se rige por la Ley Personal del Causante del difunto, por lo que se aplicará la legislación de su vecindad civil. En el caso catalán, la vecindad civil “se puede obtener a los dos años residiendo en Cataluña, si se solicita expresamente, o por la la residencia continuada durante 10 años, por asignación”. En un supuesto caso de una muerte accidental en Cataluña, pero en el que el difunto tuviera la vecindad civil de Madrid, por ejemplo, se le aplicaría el Código Civil de su comunidad.
En este sentido, ambos letrados recuerdan que cada comunidad tiene sus propios derechos: en Aragón, por ejemplo, con que uno de los hijos reciba la legítima es suficiente, no tiene que repartirse entre todos los hermanos. En otros, la legítima es un tercio de la base hereditaria, y no un cuarto como sucede en Cataluña.
Hacia la libertad de disposición de los bienes
Sea como fuere, la tendencia general es hacia regulaciones que, aunque no eliminan la legítima, tienden a la libertad de disposición del causante, a que el testador tenga más libertad de disposición sobre sus propios bienes. De esta manera, la legítima, que procede del Derecho Romano para proteger a los parientes más próximos en la línea sucesoria y que los dota de ese derecho de “herederos forzosos” en el Código Civil español, podría quedar en el aire.
Aunque la legítima pierde peso, la desheredación de un hijo sigue siendo algo excepcional. Lo más habitual, expresa Fernández, es que esta situación se produzca cuando existe una mala relación entre hermanos, aunque no necesariamente con el progenitor. “Lo que suele ocurrir es que, cuando hay desavenencias entre hermanos y el padre se hace mayor, uno siempre suele tener más contacto que los demás o incluso residir con él”, expresa. “Nos hemos encontrado a hijos que han hecho que los padres los nombren herederos universales alegando la falta de relación con el resto de hermanos. Esto se ha disparado durante la pandemia, cuando los hijos no podían entrar en los hospitales o en las residencias para verlos. Muchos les han comido la cabeza y les han hecho creer que los otros hijos se han desentendido de ellos, lo que ha acabado con la desheredación”.
La indignidad sucesoria
Pero esta jugarreta tiene una vuelta de hoja. Además de que muchas de estas desheredaciones se pueden impugnar, y que en ese caso será difícil que los herederos universales puedan acreditar la falta de relación atribuible al hermano desheredado, estas artimañas pueden dejar en el aire el derecho a recibir el legado de sus padres. “El desheredado puede impugnar el testamento y demandar a su hermano por “indignidad sucesoria”, al influir en el testador para hacer una disposición testamentaria que perjudique a su hermano en beneficio exclusivo de él mismo mediante la violencia, intimidación, dolo o causando error en el progenitor”. Esto puede derivar en que el hermano avaro sea declarado "indigno" por un juez y no pueda cobrar la herencia que tanto anhelaba.