Imagen de la protesta de policías nacionales ante el Complejo Policial Verneda / CG

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Política

Varapalo judicial a Interior por los sueldos de los policías de El Prat

El TSJC reconoce el derecho de tres agentes a percibir los mismos complementos salariales que sus compañeros de Barajas, pues se constatan diferencias de hasta 300 euros

11 julio, 2017 00:00

Desde hace meses reivindican mejoras salariales. Y la justicia les ha dado la razón. Lo hace en tres sentencias en las que reconoce a los agentes de la Policía Nacional destinados en el aeropuerto de El Prat que deben cobrar los mismos complementos que los que están destinados en Barajas.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado tres sentencias en las que admite el recurso presentado por tres policías que presentan servicio en El Prat contra la negativa del Ministerio del Interior a equiparar sus pluses con sus compañeros del aeropuerto madrileño. En dos casos, la diferencia asciende a 300 euros y se trata de funcionarios pertenecientes al Grupo de Investigación de Fronteras. El tercer policía está destinado en Extranjería.

Facultades de autorganización

La Administración alega que tiene otorgadas determinadas facultades de autorganización y que el aeropuerto de Barcelona es un centro único en su especie, sin comparación en toda la provincia y en toda España.

Tras referirse a sentencias anteriores, en las que ya se reconoció la equiparación salarial a funcionarios destinados en el País Vasco, el tribunal invoca el principio de igualdad y las prohibiciones de discriminación que reconoce la Constitución española.

Rechaza el argumento del ministerio de que todos los puestos son diferentes pues “de hacerlo estaría privando al recurrente de la debida tutela judicial efectiva, en la medida en que la asignación de complementos por las relaciones de puestos de trabajo pasaría a ser una cuestión exenta de cualquier control jurisdiccional, fundada en la premisa de la invocada asimetría de las estructuras y en la singularidad de cada unidad o puesto de trabajo, que excluiría por definición cualquier elemento de comparación o de homogeneización”.