Manifestación independentista de la Diada de Cataluña de 2015 / EFE

Manifestación independentista de la Diada de Cataluña de 2015 / EFE

Política

El Tribunal Supremo denuncia el sesgo ideológico de TV3

Rechaza el recurso del ente gestor de medios catalanes contra los acuerdos de la Junta Electoral sobre la falta de neutralidad en la cobertura de la Diada de 2015

7 abril, 2017 17:37

La sala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo en protección de derechos fundamentales presentado por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), contra los acuerdos de la Junta Electoral Central dictados en el marco de la celebración de las elecciones catalanas del día 27 de septiembre de 2015, que obligaron a TV3 a compensar a las candidaturas que no se hubiesen adherido o no participasen en los actos de la Diada de dicho año. 

El Supremo considera que los acuerdos de la Junta fueron ajustados a derecho. Entiende que la actuación del medio de comunicación público retrasmitiendo una manifestación que, en el año 2015, presentaba un determinado sesgo distinto a los años anteriores (puesta de manifiesto por el letrado de la Junta Electoral, por las defensas de PSC y PP y por el ministerio fiscal), “hacía necesario restaurar la neutralidad/pluralidad informativa mediante una medida proporcionada”.

No se vulnera la Constitución

“La adopción de la medida restaurativa de la neutralidad informativa, adoptada en sus funciones de control de la neutralidad informativa/pluralismo político y social según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), incumbe a la administración electoral, independientemente de que, ulteriormente, pueda ser controlada, como aquí acontece por la jurisdicción contencioso-administrativa”, indica la sentencia.

Considera que "no se reputa irrazonable ni lesivo del artículo 20 de la Constitución que fuera rechazada, como contrapartida por los partidos quejosos que no acudieron a la manifestación retransmitida, la realización de entrevistas estáticas. En consecuencia, la administración electoral dispuso, como medida compensatoria, la retransmisión de diferentes actos organizados por esas formaciones disconformes".

El precedente de RTVE

Tal actuación, según explica el Supremo, "no cercena la libertad de información de la cadena informativa recurrente ni entra en aspectos internos que impongan el contenido de la información sino en el ámbito de pluralidad, igualdad y proporcionalidad consustancial a la actuación de los medios públicos de comunicación en período electoral. Se trata de un aspecto externo, tiempo dedicado a los partidos PSC y PP,  mediante un formato equivalente o análogo al dedicado a los grupos participantes en la manifestación del 11 de septiembre, que no está relacionado con el contenido de la información.

El alto tribunal recuerda que hay jurisprudencia en este sentido respecto a la cobertura informativa de RTVE.