Audiencia de Barcelona, que juzga un caso de presunto abuso sexual a menores / CRÓNICA GLOBAL

Audiencia de Barcelona, que juzga un caso de presunto abuso sexual a menores / CRÓNICA GLOBAL

Vida

El Supremo absuelve al acusado de asistir un suicido para cobrar la póliza del difunto

El tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia de Barcelona y desestima los recursos presentados por la familia del fallecido y la compañía de seguros

28 junio, 2022 17:53

El Tribunal Supremo ha absuelto al acusado de haber colaborado con el suicidio de otra persona que le había nombrado como beneficiario de una póliza de vida por un importe de 499.000 euros. Los magistrados han ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de absolver a la persona acusada y han desestimado los recursos presentados por la familia del fallecido y su compañía de seguros. 

Según figura en la sentencia, recogida por Europa Press, en las condiciones de la póliza aparecía una cláusula en la que se especificaba que, si existía un suicidio durante el primer año tras haber contratado la póliza, no habría cobertura. Aún así, el beneficiario se presentó al cobro de la póliza tras el suicidio del difunto.

No quedó probado

Así, la Audiencia consideró que no había quedado probado que ninguna otra persona interviniera en la decisión del fallecido de suicidarse. Ahora, el Supremo ha considerado que no se puede concluir que la suscripción de la póliza de seguro estaba “predeterminada y concertada” por el fallecido y por el acusado para que al transcurrir el año acabara con su vida y obtuviera el dinero.

El tribunal ha recordado que aunque sí se barajó la idea de una participación directa del acusado en la muerte “esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicido que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona”.

“Coincidencia de circunstancias”

En ese sentido, el Supremo ha remarcado que lo expuesto solo evidencia “una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos”.

El Alto Tribunal ha considerado finalmente que no existen indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Y, según han detallado, el difunto acudió a la compañía de seguros de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la documentación necesaria.