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Las convivencias como siempre se ha dicho “no son fáciles”, pero menos aún cuando perteneces a una comunidad de vecinos, al final cada uno es de “su padre y de su madre” y los puntos de vista o prioridades son totalmente diferentes.

Por ello, para resolver los conflictos y hacer que la convivencia entre vecinos sea más llevadera está la Ley de la Propiedad Horizontal, que establece normas básicas para la organización, gestión y derechos de los vecinos.

Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la comunidad es a los diversos impagos y morosidad de ciertos vecinos, es decir, cuando no se hacen cargo de los pagos por su propia decisión.

Ante esta situación, la Ley de Propiedad Horizontal permite que las juntas de propietarios adopten medidas disuasorias contra la morosidad mientras se mantenga el impago de las cuotas.

Entre estas medidas, el artículo 21 destaca la capacidad de la comunidad para acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes, siempre que dichas sanciones se incluyan en los estatutos o se aprueben formalmente.

Esta facultad busca presionar al vecino para que cumpla con sus obligaciones financieras de manera efectiva. No obstante, la aplicación de estos castigos tiene límites legales estrictos para evitar arbitrariedades.

No obstante, la ley establece que las medidas no pueden ser abusivas ni desproporcionadas, y en ningún caso deben comprometer la habitabilidad de los inmuebles afectados. Asimismo, estas restricciones no pueden tener carácter retroactivo, lo que significa que solo se aplican a situaciones de morosidad tras la adopción del acuerdo.

Además de la privación de servicios, el vecino moroso se enfrenta a recargos económicos significativos. Estos recargos son establecidos por la junta mientras exista el impago por parte del vecino moroso.

Aunque, cabe destacar, que los vecinos pueden recurrir a la vía judicial para denunciar la situación e incluso reclamar las deudas mediante “un proceso monitorio especial”. Por lo que, el tribunal puede llevar a cabo “el embargo preventivo de sus bienes” para asegurar la deuda.