
La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola (2i), y el exfutbolista Dani Alves (1d) a su salida de la cárcel de Can Brians
Dani Alves, absuelto de agresión sexual
El tribunal de la Sala de Apelaciones del TSJC sostiene que los razonamientos expuestos en la sentencia condenatoria contienen "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos"
Contenido relacionado: Guía del caso Dani Alves: las claves de la puesta en libertad condicional y su patrimonio
Noticias relacionadas
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado por unanimidad el recurso interpuesto por Dani Alves y lo absuelven del delito de agresión de sexual por el que fue condenado a 4 años y medio de prisión.
Según la resolución del TSJC, a la que ha tenido acceso Crónica Global, la sentencia revocada presenta déficits valorativos que impiden compartir "la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza".
Un varapalo al fallo de la Audiencia de Barcelona y a la versión de la denunciante, pues los magistrados solo dan por probado que Alves y la joven "mantuvieron relaciones sexuales" en el baño del reservado de la discoteca. No consideran, pues, que los hechos incurrieran en un delito de agresión sexual.
De este modo, la Sección de Apelaciones, integrada por las magistradas María Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte "la convicción del Tribunal" y sostiene que los razonamientos expuestos en la sentencia revocada contienen "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos".

Dani Alves, sentado en el banquillo acusado de agresión sexual
Medidas cautelares, sin efecto
La sentencia, que ha sido notificada este viernes a todas las partes, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante "las insuficiencias probatorias" acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
De este modo, ya no será necesario que Alves acuda semanalmente a firmar ante la autoridad judicial para demostrar su presencia en el territorio nacional.
El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al exfutbolista, declarando de oficio las costas procesales.
Falta de fiabilidad
La sentencia señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo.
Los jueces de la Audiencia observaron que el relato de la joven sobre lo ocurrido antes de la agresión no coincidía con lo captado por las cámaras de seguridad. Ella aseguró que Alves la había abordado, pero las imágenes mostraron que ambos estaban bailando. Sin embargo, los jueces señalaron que esto no descalificaba su testimonio en relación con la agresión sexual en el baño, ya que en esa área no había cámaras.
Para el TSJC, sin embargo, los hechos se analizan de forma diferente. Según la Sección de Apelaciones, el testimonio de la joven es "poco confiable" al compararlo con las grabaciones, ya que "la discrepancia entre lo que relató la denunciante y lo que realmente ocurrió pone en duda gravemente la veracidad de su versión".
De hecho, y en cuanto al consentimiento, el fallo considera que el relato de la denunciante tendría que haber sido "particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria".
Prevalece la presunción de inocencia
En la parte dispositiva, la sala de Apelaciones concluye que "las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia".
Lo que se traduce con que a falta de pruebas: in dubio pro reo. Es decir, se falla en favor del reo. Para el TSJC, la sentencia revocada no despeja ni cómo se produjo "la violencia en la agresión sexual"; ni cómo la denunciante se hizo la herida de la rodilla, ya que, según los magistrados, "pudo producirse de muchas formas, como admiten los forenses y médicos" y no necesariamente durante la supuesta violación.

Dani Alves sale de prisión, junto a su abogada, Inés Guardiola, tras pagar un millón de euros de fianza EUROPA PRESS
Solo se basaron en el relato de la víctima
De este modo, para la Sección de Apelaciones "no se ha contrastado el relato de la denunciante, que debía ser expuesto a mayor escrutinio".
Es más, añaden que la Audiencia de Barcelona dio por probada la violación en base únicamente al relato de la denunciante, "aislándola de los demás hechos" y sin "profundizar" en las pruebas biológicas y de huellas dactilares.
Asimismo, el TSJC también rechaza que la conversación posterior de la joven con un mosso en la discoteca corrobore su relato, como sí lo consideró la Audiencia de Barcelona.
Todo ello lleva a los jueces a considerar "escasa e insuficiente" la "fortaleza" de la acusación contra Alves. Y por eso, concluyen en que deben absolver a Dani Alves de la agresión sexual de la que se le acusaba. Unos hechos que sucedieron la noche del 30 al 31 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona.