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Dar de baja el suministro en caso de 'okupación' no será delito

Los jueces de la Audiencia de Barcelona, en un acuerdo de unificación de criterios, establecen que la policía deberá realizar las investigaciones necesarias para identificar a los 'okupas'

Más información: Las okupaciones subieron en Cataluña el año pasado casi el doble que la media española

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Los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona han decidido que si el dueño de una propiedad okupada opta por suspender los servicios básicos o el pago de los mismos, no se considerará un delito de coacciones.

En un acuerdo de unificación de criterios también se establece que, en caso de denuncias por delitos menores de usurpación contra personas cuya identidad no se conozca, las fuerzas de seguridad deberán realizar las investigaciones necesarias para identificarlas.

Identificar a los okupas

Se hace referencia a los llamados "ocupantes desconocidos". Estos son individuos que no tienen relación contractual con el propietario, como los que dejan de pagar el alquiler o la hipoteca, y que okupan ilegalmente una vivienda.

Identificar a estas personas facilitaría la activación de los mecanismos del sistema judicial, evitando que el proceso se alargue innecesariamente hasta que se ordene el archivo del caso.

El acuerdo establece que no se puede proceder al archivo sin antes haber solicitado a la policía que investigue la identidad de los responsables, ya que esta información permitiría determinar si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, lo que abriría la puerta a ofrecerles los recursos adecuados.

Sólo en el caso de que, tras la investigación policial, no se consiga identificar a los okupas, se procederá al archivo provisional del caso.