Un propietario reclama 35.000 euros al ayuntamiento de Barcelona por empadronar a un okupa en su casa en la época Colau
El contencioso se celebra este miércoles, 15 de enero, en la Ciudad de la Justicia
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Este miércoles arranca en el Juzgado Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona un juicio que enfrenta a los propietarios de un inmueble con el consistorio barcelonés. El caso se remonta a 2018, bajo la alcaldía de Ada Colau, cuando el ayuntamiento accedió a empadronar a una mujer que reconoció por escrito estar okupando la vivienda.
Según ha podido saber Crónica Global, la mujer rellenó de su puño y letra la solicitud de padrón, en la que explicaba que, debido a una baja médica que le impedía trabajar y pagar un alquiler, se había visto obligada a okupar el inmueble.
Perjuicio económico y patrimonial
En su escrito, dirigido expresamente a la entonces alcaldesa, se definía como una "vecina de la ciudad" y pedía el empadronamiento en su "domicilio actual", un piso okupado.
El abogado de los propietarios, el letrado Pablo de Palacio, denuncia que la decisión municipal de empadronar a la okupa retrasó por más de dos años la recuperación del inmueble, ya que complicó las acciones legales de desahucio. Asimismo, explica que esta situación provocó un daño económico y patrimonial a los propietarios.
La respuesta del consistorio
La normativa estatal sobre el padrón establece que todas las personas que residan habitualmente en un municipio tienen derecho a empadronarse, independientemente de su situación legal en la vivienda. El Ayuntamiento de Barcelona, amparándose en esta legislación, respondió a los requerimientos de los propietarios afirmando que su actuación era "perfectamente legal".
En su contestación, el consistorio argumentó que "no es requisito necesario que exista ningún título de propiedad para residir en un inmueble", siempre que se compruebe que es el domicilio habitual de la persona solicitante.
Además, el Ayuntamiento destacó que el empadronamiento "no afecta la facultad del legítimo propietario de ejercitar las acciones civiles o penales para el desahucio". También señaló que el padrón solo publica un hecho administrativo —la residencia de una persona en un determinado lugar—, dejando en manos de los tribunales determinar si esta situación implica un ilícito civil o penal.
Exige una indemnización de 35.000 euros
Sin embargo, el abogado de los demandantes sostiene que el empadronamiento no solo legitimó la ocupación de facto, sino que también dificultó aún más el desalojo.
Según su valoración, el Ayuntamiento debería asumir la responsabilidad patrimonial por el perjuicio causado a los legítimos propietarios, que vieron vulnerados sus derechos fundamentales a la propiedad privada y a la protección de su patrimonio.
Por ello, De Palacio exige al Ayuntamiento una indemnización de 35.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
El fallo del tribunal será clave para sentar un precedente en la gestión de casos similares, en los que se enfrentan los derechos de los propietarios y la protección social de personas en situaciones vulnerables.