Autopista C-32 a su paso por el Maresme

Autopista C-32 a su paso por el Maresme EUROPA PRESS

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La Generalitat se libra de indemnizar a Abertis por el descenso del tráfico de la C-32 y la C-33

El TSJC alega que el Govern ya pagó en 2022, tras el fin de la concesión, una compensación de 94 millones de euros

7 junio, 2024 12:13

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha rechazado que Abertis deba ser indemnizado por parte de la Generalitat de Catalunya, tal y como reclamaba la empresa por la supuesta caída del tráfico de la autopista C-32 y la C-33. Abertis pedía una compensación de 426,6 millones de euros que no habría podido recaudar a través de los peajes, mientras era concesionaria de la gestión de la infraestructura.

El fallo del TSJC da la razón al Govern de Pere Aragonès, que desde un primer momento se opuso al pago de esta reclamación, bajo el supuesto de que no haber realizado las inversiones de mejora de la infraestructura previstas no supuso una afectación negativa al tráfico de la vía.

En 2022, el Govern abonó 94 millones de euros a Abertis tras finalizar la concesión de ambas autopistas en el llamado 'Conveni Maresme'. Invicat, la filial de la compañía que gestionaba estas infraestructuras, sin embargo, cifró las supuestas pérdidas en más del cuádruple e interpuso un recurso reclamando que se le abonase la diferencia.

El convenio contradice la petición de compensación

Abertis reclamó también que, en el caso de que el saldo de compensación por el 'Conveni Maresme' tuviera en cuenta criterios de proporcionalidad, la Generalitat recalculase el importe, de manera que Invicat debía recibir 152,2 millones y no los 94 millones que le fueron reconocidos. También pidió que se anularan las resoluciones impugnadas y se ordenase la retroacción de las actuaciones para que el Govern incoara los procedimientos de interpretación contractual teniendo en cuenta la discrepancia existente.

Sede de Abertis en la avenida Pedralbes de Barcelona

Sede de Abertis en la avenida Pedralbes de Barcelona Abertis

La sentencia desestima la totalidad de las pretensiones de Abertis y apunta que no existe una "controversia interpretativa durante la ejecución del contrato, sino en la fase de liquidación" económica, y que, por tanto, no se debe retraer ninguna actuación administrativa. 

También señala que el citado convenio no supone una garantía absoluta de tráficos sin contrapartida y que la garantía de márgenes estaba ligada a inversiones que podían afectar al tráfico que finalmente no se realizaron. Asimismo, sobre la petición de compensar de forma proporcional con 152,2 millones, la sentencia apunta que "o se realizaban las infraestructuras y se compensaba mediante el sistema específico previsto, o no se realizaban las obras y no cabía compensación", por lo que, al no realizarse, no se debe indemnizar.