La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que la Audiencia Nacional tiene las competencias para enjuiciar al abogado Gonzalo Boye por un presunto delito de blanqueo de capitales y falsedad documental en la misma causa en la que se juzga a su cliente José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco: el narcotraficante gallego, acusado de introducir casi 4 toneladas de cocaína a España.
De este modo, el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, ha rechazado el recurso que presentó Boye --popular por liderar también la defensa de Carles Puigdemont-- en el que solicitaba que la Audiencia declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid.
Boye no ve relación entre los presuntos delitos
En su escrito, el abogado de Sito Miñanco argumentaba que la Audiencia Nacional había perdido la competencia para enjuiciarle porque la presente investigación se había tramitado mediante una pieza separada de la causa principal por un presunto delito de tráfico de drogas. Según el letrado, los dos delitos no son conexos y, por consiguiente, no deberían ser enjuiciados de forma conjunta.
Sin embargo, el Supremo confirma que la causa, que se conoce bajo el paraguas de 'operación Mito', debe enjuiciarse de forma conjunta. "Es difícil de encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad entre delitos que el que vincula el delito de blanqueo de capitales con el tráfico de drogas", remata el fallo.
El tribunal discrepa
Así, para el tribunal, el delito de narcotráfico está estrechamente vinculado con el posterior blanqueo de capitales de los beneficios obtenidos de esta actividad ilícita. Y, por lo tanto, "son delitos conexos" entre los que existe "una relación inescindible que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el propio acusado", considera Marchena en su escrito.
Por todo ello, la Sala de lo Penal concluye que la Audiencia Nacional es el tribunal competente para juzgar a Gonzalo Boye, acusado por la fiscalía de confeccionar contratos elaborados ad hoc con la finalidad de acreditar el origen del dinero intervenido-
La estrategia de Boye
En este sentido, cabe recordar que el abogado, anteriormente, también solicitó que a su cliente, Sito Miñanco, se le aplicara "la excepción de cosa juzgada", puesto que ya había sido juzgado y condenado por los mismos hechos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de enero de 2019. No obstante, se ha podido determinar que los hechos que se investigan ahora son distintos y no coinciden en el tiempo, pues mientras la anterior causa ocurrió en 2012, los referidos al actual proceso se sitúan entre 2016 y 2018.
Según la instrucción del caso, la organización liderada por Miñanco se dedicaba principalmente a la importación y distribución de sustancias estupefacientes (especialmente cocaína) y al blanqueo de capitales. Así, mientras algunos miembros de la red se encargaban exclusivamente de facilitar el dinero en 'B', un tercero utilizaba falsos créditos entre familiares para justificar la entrega de ese dinero en sus cuentas, mientras que otro integrante utilizaba su empresa de seguridad para emitir facturas falsas (donde se encaja el papel de Boye).
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