El bajo de la calle Riera de Sant Miquel en la que operaba el presunto grupo criminal liderado por Martina

El bajo de la calle Riera de Sant Miquel en la que operaba el presunto grupo criminal liderado por Martina CRÓNICA GLOBAL

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La causa contra Casuals por homicidio se tambalea: cae una de las principales pruebas para condenarlos

El abogado Albert Carles consigue que el tribunal desestime las escuchas que relacionan a la responsable del burdel en que se cometió el crimen con la banda vinculada a los Boixos Nois

26 abril, 2024 17:54

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La causa por el homicidio atribuido a los Casuals se tambalea después de que el tribunal de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona haya desestimado las escuchas que relacionan a la responsable del burdel en que se cometió este crimen con la banda de los Boixos Nois. Así lo ha acordado a petición del abogado Albert Carles, que ya hizo caer el grueso de los indicios sobre los que se sostenía la operación Hydra contra los Casuals. 

La sentencia desestima la sonorización del vehículo Kia Carens utilizado por la principal investigada, J. K. O. S. alias Martina, por la que los investigadores tuvieron conocimiento de los vínculos entre los Casuals y el burdel. Con este escenario, el tribunal ha acordado absolver al grueso de los investigados de los delitos de pertenencia a organización criminal y narcotráfico que se les atribuían inicialmente. 

No se cumplieron los requisitos legales 

El fallo considera que, aunque había indicios de la comisión de delitos muy graves y estas escuchas podrían ayudar a arrojar luz sobre datos esenciales, como la identidad de los miembros de este grupo criminal, no se cumplieron los requisitos legales.

Francisco Pérez, alias 'Paco el Gordo' (izq)

Francisco Pérez, alias 'Paco el Gordo' (izq) FACEBOOK

El vehículo que utilizaba la principal investigada habitualmente se sonorizó porque las anteriores diligencias de investigación efectuadas por los Mossos d’Esquadra -los pinchazos telefónicos- habían resultado infructuosos. Los micrófonos se colocaron como “un medio de investigación más, pero no con el carácter especial y restrictivo” con el que tienen que utilizarse.

Nulidad de las escuchas

La sentencia recoge que estos medios tan invasivos con la intimidad de los investigados sólo podrían haberse utilizado si existieran evidencias de que el vehículo era el lugar de reunión y de planificación de la actividad del grupo criminal. Sin embargo, en este caso concreto “no existe ni una sola mención a estos encuentros”.

Así las cosas, la jueza instructora no tuvo en cuenta la normativa específica que debía aplicarse ni valoró si existían indicios de que se fueran a producir encuentros de la clase que la ley permite someter a escucha.  

Además, el vehículo que fue sonorizado no sólo se utilizaba para planificar los presuntos delitos, sino que era de uso familiar. Aun así, las escuchas se prolongaron durante cinco meses sin que los investigadores hubiesen justificado la necesidad de esta prórroga.

Cae el delito de narcotráfico 

La caída de estas escuchas, prosigue el tribunal, supone también la nulidad de la entrada y registro en el domicilio de todos los investigados, a excepción del de la principal acusada, aunque en su vivienda no se halló nada relativo al tráfico de drogas.

El único hecho probado que podría ser constitutivo de un delito contra la salud pública sería el intento de venta de sustancias estupefacientes a los clientes del prostíbulo de Gràcia. Sin embargo, este hecho no aparece en el escrito de acusación, por lo que no puede haber una condena. “La testigo protegido no concretó cuál de los acusados le dijo que se suministrarían sustancias estupefacientes a los clientes que las pidieran; no conociéndose la concreta autoría del hecho no sería posible una condena”, recoge la sentencia.

Así las cosas, el delito de pertenencia a grupo criminal, derivado del delito contra la salud pública, también se desvanece. “Dado que la sentencia es absolutoria respecto al delito contra la salud pública, no puede haber condena por integrar un grupo criminal dedicado a cometer ese delito”. 

El grueso de los investigados, absueltos 

El juzgado condena a la principal acusada, J. K. O. S. alias Martina, como autora de un delito de trata de seres humanos a seis años de prisión, además de otros ocho meses por un delito de inmigración ilegal. A su madre, J. S. H. S., le impone un año de prisión por cómplice de un delito de explotación de la prostitución. Los otros seis acusados de delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal han sido absueltos. 

Se trata de la segunda vez que el abogado Albert Carles consigue hacer caer parte de una causa que apuntaba a la implicación de varios miembros de los Casuals en el crimen ocurrido durante la madrugada del 9 de marzo de 2023 en este prostíbulo de Gràcia. Este hecho compromete la causa del Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, que instruye el homicidio ocurrido en el burdel. 

La macrocausa, en vilo

Previamente, el letrado ya había conseguido que el Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona, que investiga la macrocausa contra el grupo criminal vinculado a los Boixos Nois expulsara del procedimiento todo el "material indebidamente acopiado". Es decir, todo el contenido que no se hallara entre un periodo muy limitado de tiempo, entre el 23 de noviembre de 2021 y el 15 de enero de 2022, quedase fuera del procedimiento.

En ese caso también quedaron suspendidas todas las pesquisas que se aprobaron a partir del contenido obtenido fuera del periodo acordado. Entre ellas: los pinchazos de teléfonos móviles la instalación de micrófonos en los vehículos de algunos sospechosos en los que se habla del muerto del prostíbulo de Gràcia.