La Fiscalía Provincial de Barcelona ha recurrido la inadmisión a trámite de una querella presentada por dos hermanos mellizos por presuntas torturas sufridas en 1971 en la comisaría de Vía Laietana, en la capital catalana, por parte de cuatro policías durante el régimen franquista.
Según ha informado el propio órgano este miércoles en un comunicado, el recurso de apelación, presentado en coordinación con la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, rechaza la decisión invocando a la Ley de Memoria Democrática (LMD).
El juez rechaza abrir una investigación
Según los argumentos del ministerio fiscal, esta ley reconoce el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo, así como la obligación del Estado de investigarlo desde el ámbito de la justicia.
Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona ha rechazado abrir una investigación a raíz de esta querella, presentada por Irídia, asociación por la defensa de los Derechos Humanos, pese a que la Fiscalía había pedido su admisión a trámite invocando la LMD. De hecho, ésta fue la primera ocasión en la que el ministerio público pidió al Estado que se investigaran las torturas del franquismo; un hecho que abre la puerta a indagar los crímenes que la Ley de Amnistía de 1977 impide esclarecer.
Torturas en la comisaria de Vía Laietana
Según la querella, los mellizos María Isabel y José Pablo Ferrándiz sufrieron torturas en la comisaría de Vía Laietana tras ser detenidos en 1971 por su militancia antifranquista, con tan solo 17 años de edad, acusados de formar parte de la organización Jove Guàrdia Roja.
La noche del 23 de abril de 1971, cuatro agentes de la Brigada Político-Social (BPS) entraron en su casa y comenzaron a registrar la vivienda buscando lo que la dictadura calificaba "de propaganda ilegal", por su vinculación con la organización juvenil, ligada al Partido Comunista de España Internacional (PCE-I).
"Durante el periodo de detención, los hermanos Ferrándiz fueron sometidos a diferentes técnicas de tortura física y psicológica con la finalidad de extraerles información sobre la militancia política de otras personas del PCE-I y su organización", subraya la querella.
El juez apunta a una sentencia del Supremo
Entre otras cosas, el juez señala una sentencia del Tribunal Supremo, que indica que deben rechazarse los "juicios de verdad", que pretenden una indagación "sobre unos hechos con apariencia de delictivos", donde no pueda haber culpabilidad "por extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía".
Sobre la amnistía aprobada en 1977, en la que se apoya el magistrado, ha indicado que fue promulgada "con el consenso total de todas las fuerzas políticas en un periodo constituyente" surgido de unas elecciones democráticas, y que fue confirmada en su contenido esencial cuando el Congreso rechazó modificarla en 2011.
Además, el titular del juzgado hace referencia a múltiples resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia de Barcelona, que rechazan investigar delitos prescritos no acogidos al principio de legalidad.
Sobre el hecho de que las torturas, como delito de lesa humanidad, puedan ser imprescriptibles en virtud de los tratados internacionales, el juez afirma que no se aplicaría a este caso, puesto que los hechos se produjeron hace 54 años, por lo que tener en cuenta este aspecto iría contra el principio de irretroactividad.
Fiscalía cree que es un archivo prematuro
En su recurso, la Fiscalía considera que el archivo es prematuro puesto que, tras la entrada en vigor de la LMD, no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento.
El ministerio público ha recordado que la doctrina jurisprudencial alegada en el auto de inadmisión a trámite recurrido corresponde a un marco jurídico anterior a la aprobación de la Ley de Memoria Democrática.
Además, considera que es necesaria la admisión para una aplicación respetuosa "con los principios vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución".