El Tribunal Supremo ha dado la razón a la madre de un niño catalán con una enfermedad rara al considerar que fue “discriminada” por la Generalitat de Cataluña por no tramitar su petición de que se le administrara a su hijo un medicamento no autorizado en España.
La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda en la sentencia que existen autorizaciones excepcionales para que la Administración Pública asuma la financiación de medicamentos no autorizados en España a pacientes con enfermedades raras cuando así lo consideren los médicos especialistas.
El Hospital Sant Joan de Déu se negó
Así se ha pronunciado el Alto tribunal después de que la madre presentara un recurso tras pedir reiteradamente al Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona, donde estaba ingresado el niño, que le suministraran el medicamento Translarna para tratarlo de una distrofia muscular de Duchenne. En aquel momento este fármaco no estaba incluido en la lista del Sistema Nacional de Salud por estar pendiente de ensayos clínicos, pues estaba en situación de autorización condicional por la Agencia Europea del Medicamento (EMA).
Sin embargo, la madre pidió "reiteradamente" al hospital que se lo suministraran por recomendación del médico especialista que trataba a su hijo en este mismo centro hospitalario de Barcelona. Además, acompañó su petición con una certificación que acreditaba que en España había otros 33 pacientes tratados con este medicamento, pese a no estar autorizado. Sin embargo, desde el Hospital Sant Joan de Déu y desde el CatSalut se negaron a tramitar la solicitud.
Sufrió una discriminación injustificada
El hospital se basó en informes emitidos por instituciones estatales y autonómicas, aunque no por el Servicio Nacional de Salud, que era quien tendría que haberse pronunciado sobre este caso.
Después de que la madre acudiera a los tribunales, un juzgado de Barcelona le dio la razón y falló que el hospital había vulnerado el principio de igualdad por "discriminación injustificada", puesto que esa autorización había sido otorgada a otros pacientes que se encontraban en la misma situación. El fallo fue recurrido por el hospital y la Administración.
Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) entendió que el principio de igualdad prohíbe la discriminación, pero no "la diferencia de trato cuando está justificada" y que, en este caso, no se había demostrado que la situación del niño fuera la misma que la de otros supuestos en los que se aplicó el tratamiento.
El SNS no pudo pronunciarse
Tras presentar un recurso de casación, ahora el Tribunal Supremo le da la razón a la madre del menor y considera que, en contra de lo dictado por el TSJC, la Administración autonómica no sólo denegó la autorización a que se suministrara este tratamiento al niño, sino también “el paso previo”, de forma que ni siquiera dejó que la autoridad competente pudiese pronunciarse sobre la solicitud, “pues rechazó la tramitación de la solicitud”.
Además, sostiene que, en este caso concreto, la madre contaba con la recomendación del tratamiento por parte del especialista que le venía dando asistencia médica a su hijo en el Hospital Sant Joan de Déu y que “justificó sobradamente la existencia de autorizaciones excepcionales a otros pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud”.
La Sala subraya que “la existencia de ese trato discriminatorio e injustificado no queda privada de razón por la situación clínica del medicamento que sería objeto de la autorización excepcional, máxime cuando al momento de la solicitud el Ataluren estaba autorizado, aunque de manera condicional para el tratamiento de aquellos pacientes que, como el hijo de la recurrente, padecían distrofia muscular de Duchenne”. Pero, en todo caso, esto debería haberlo decidido el SNS, pero no el centro hospitalario ni el servicio de salud autonómico.