La madre de Dani Alves se enfrenta a posibles consecuencias penales o civiles tras haber difundido la identidad de la presunta víctima de violación a manos del futbolista. La abogada de la denunciante ya ha anunciado que denunciará a doña Lucía, como es conocida en Brasil, por el señalamiento público, que ha consistido en difundir en Instagram el vídeo de una abogada que aporta imágenes y datos personales de la joven como su nombre y apellido.
Ester García, la abogada de la víctima de la agresión sexual cometida presuntamente por Alves hace un año en la discoteca Sutton de Barcelona, ha alertado de que denunciará a todas aquellas personas que difundan imágenes suyas o información que permita identificarla. La acusación particular ha advertido de que la difusión de imágenes o de cualquier información que permita la identificación de una víctima de violencia sexual "constituye un delito flagrante".
Vivir en Brasil no exime de responsabilidad
La Fiscalía de Barcelona, que pide para el exinternacional brasileño nueve años de prisión, además de diez años de libertad vigilada -la defensa pide la pena máxima de 12 años- y una indemnización de 150.000 euros para la víctima, también estudia emprender acciones legales contra la madre del deportista por si su actuación pudiera ser constitutiva de un delito de revelación de secretos. Algunos medios de comunicación también se han hecho eco de los detalles e imágenes de la denunciante, que se habían mantenido en secreto a lo largo del procedimiento judicial, aunque fuentes jurídicas subrayan que, más allá de las consecuencias penales o civiles para doña Lucía, la prensa está amparada por protecciones adicionales si se considera que hay interés informativo.
Por su parte, Andreu Van den Eynde, abogado penalista, hace hincapié en los problemas que puede acarrearle al acusado la actitud de su madre durante el juicio, que arrancará el próximo 5 de febrero. Además, recuerda que residir en el extranjero no exime de verse encausado judicialmente en España. La familia Alves reside en Brasil, aunque algunos de sus allegados, como la madre, el hermano o su ex, han viajado a Barcelona para visitarlo en el centro penitenciario de Brians 2.
El señalamiento perjudica al acusado
"Que los presuntos autores estén fuera de la jurisdicción española en principio no tendría que afectar a las posibilidades de que los tribunales españoles conocieran de la denuncia e investigaran los hechos, mientras se produjera denuncia de la víctima ante los tribunales cuando fuese precisa", indica el letrado. Añade que "no se entiende desde un punto de vista de estrategia" que "personas vinculadas al sospechoso de los hechos efectúen actos de esta naturaleza que perjudican sobremanera su propia reputación y la del investigado, en vez de reforzar la presunción de inocencia que obviamente debe ser lo que los autores de la divulgación pretendían".
Por otro lado, el penalista considera "obvio" que "una conducta de este estilo es ilícita en el sentido de que produce un quebranto de las medidas de protección legal de la víctima del proceso y no es difícil entender que en supuestos de víctimas de delitos graves contra la libertad e integridad sexual es realmente importante preservar a la víctima de la victimización secundaria". Por ello, "revelar la identidad o imagen de una víctima que tiene protección legal (anonimato) en el proceso resulta un ataque flagrante al sosiego de la víctima que puede causarle graves perjuicios, incluso en su salud e integridad", esgrime.
La ley protege la identidad de la víctima
Van den Eynde incide en que hay que tener en cuenta la protección de la víctima y que la revelación de su identidad es "un ataque a su integridad moral que podría constituir un delito de vejaciones injustas o tratos degradantes" recogido en el artículo 173 del Código Penal. También podría constituir una "revelación de información de carácter personal que ha sido declarada protegida expresamente en un procedimiento".
Una conducta que "podría entenderse constitutiva de un delito de revelación de secretos en alguna de sus modalidades", recogidas en los artículos 197 o 466 del Código Penal, "o de desobediencia a resoluciones judiciales" (artículo 556), "si la prohibición de divulgación se efectuó de forma expresa e individualizada a quien finalmente revela el dato protegido".
Otras vías más allá de la penal
El jurista considera que, "si la jurisdicción penal no encontrara encaje ni gravedad suficiente en los hechos, la ilicitud de la conducta no quedaría eliminada". Al contrario, señala que, "con mucha seguridad", sería posible "reclamar otro tipo de responsabilidades en la jurisdicción civil o ante los organismos de protección de datos personales".