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Vida

Difundir una sola foto de contenido íntimo es suficiente para ser condenado por 'sexting'

Así lo indica el Tribunal Supremo en un caso donde ha revocado la absolución de un hombre que difundió una foto sexual de su pareja con intención de "denigrar" su intimidad

18 diciembre, 2023 11:06

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Enviar a terceros una sola foto de contenido íntimo es suficiente para que te condenen por 'sexting', siempre que el objetivo sea "denigrar" a la persona afectada, según el Tribunal Supremo (TS).

Lo ha dejado claro el alto tribunal en un caso donde ha revocado la absolución de un hombre que difundió una foto sexual de su pareja con dicha intención, por lo que fue condenado a una multa por revelación de secretos.

Se apoderó del portátil de su pareja

En una sentencia, el TS da la razón a la Fiscalía, que recurrió la decisión de la Audiencia de Barcelona de absolver al hombre. Según relata el escrito, la pareja estaba en el domicilio común cuando se desató una discusión que acabó con el condenado rompiendo televisores.

Aprovechando que su pareja bajó a la calle para esperar a la Policía y a los servicios médicos, el hombre se apoderó de varias cosas que no eran suyas, incluyendo un ordenador portátil y joyas.

Envió una foto de contenido sexual a un amigo

Fue entonces cuando envió a un amigo por WhatsApp una foto de contenido sexual de su pareja que había hecho con su consentimiento pero sin permiso para difundirla. La compartió "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja, afirma la sentencia.

Por todo ello, fue condenado a una multa de diez meses a razón de ocho euros diarios y a pagar a su pareja unos 3.800 euros, en concepto de daños materiales y morales, siendo absuelto de los delitos de daños y hurto por concurrir una "excusa absolutoria".

La Audiencia de Barcelona le dio la razón

No conforme con el fallo, el hombre recurrió y la Audiencia de Barcelona le dio la razón absolviéndolo también del delito de revelación de secretos, lo que propició la impugnación de la Fiscalía ante el Supremo.

Para Audiencia Provincial, como del artículo 197.7 de Código Penal legal "se refiere a imágenes en plural, sugestivo de más de una", "la remisión de una sola imagen no rellenaría las exigencias típicas" del delito de revelación de secretos. La Audiencia de Barcelona entendió que, al ser una única foto, "no se podía descartar el error en el envío o el descuido".

Una tesis que el Supremo desmonta en la sentencia explicando que los hechos probados demuestran claramente que el condenado envió la foto "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja. "Desde nuestro punto de vista, no hay duda", afirma.