El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès condena a Sanitas a indemnizar con 280.000 euros a uno de sus asegurados. Le atribuye de este modo las negligencias antes, durante y después de una intervención lumbar en un hospital de la demarcación de Barcelona que debía ser de trámite pero que dejó prostado en una silla de ruedas al paciente.
El hombre entró por segunda vez en quirófano el 14 de abril de 2023 para una cirugía de reartrodesis. Es decir, para un reajuste de una intervención anterior que le debería aliviar los síntomas dolorosos asociados a una lesión que persistían.
Descuidan una fuerte hemorragia
Según consta en la sentencia, el paciente salió de esta segunda operación con una fuerte hemorragia sin que se le hiciese ninguna prueba para determinar su origen. Lo que es más, los sanitarios "le pusieron dos grapas que la agravaron".
Él se quejó de dolor, pero le trataron con analgésicos. 72 horas después de que aparecieran, el equipo de ciruganos le evaluó y determinó que era necesario entrar de nuevo al quirófano para drenar el gran hematoma que se le había formado. Le comprimía todas las estructuras nerviosas desde hacía horas y los efectos persisten en la actualidad.
Errores en el consentimiento informado
El juez concluye que el consentimiento informado de la cirugía que causó el hematoma no era el correcto, tal y como alegaba su defensa, que ha corrido a cargo del Col·lectiu Ronda. Se firmó el mismo día, "a pesar de que no se trataba de una intervención urgente".
El magistrado también afea que en el documento no consta que se tratase de una segunda intervención, ni que el paciente fuese diabético, una patología que podía multiplicar por tres los riesgos y que de haberlos conocido, "hubiese podido decidir no intervenirse".
Invalidez absoluta permanente
El hombre "fue dado de alta con parálisis de extremidades inferiores, falta de control de esfínteres y alteraciones en su vida sexual". Necesita "caminador y silla de ruedas para desplazarse".
Le fue reconocida una invalidez permanente en grado de absoluta "originada por las graves secuelas y lesiones permanentes derivadas de la intervención", según ha explicado el Colectivo Ronda.
La mutua escurre el bulto
Los representantes legales del paciente afean que Sanitas intentase exonerarse de su responsabilidad al declarar ante el juez que "su participación se limitaba a facilitar el acceso a las instalaciones" hospitalarias.
Insistió en sede judicial de que no había realizado la intervención, sino que "su función se limitaba a prestar y sufragar los gastos de asistencia sanitaria". Además, argumentó que "lo único a lo que se le obligaba frente al asegurado era poner a disposición los servicios médicos incluidos en su cuadro" y el paciente eligió libremente el hospital y facultativo que quiso, pero que en ningún caso prestaba la asistencia sanitaria al asegurado, ni se reservó la inspección o fiscalización de los profesionales médicos".
La sentencia enmienda estas aseveraciones. Le considera responsable de su asegurado, al que ahora deberá indemnizar por las secuelas que persisten de su paso por el quirófano.