El titular del Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona ha desestimado la querella presentada por ocho mujeres que acusaban de presuntos delitos de agresión sexual, torturas y contra la integridad moral, revelación y descubrimiento de secreto y contra el ejercicio de los derechos cívicos a un policía infiltrado en movimientos anarquistas de la Ciudad Condal. En la misma línea que la fiscalía, que dio carpetazo a esta causa al no apreciar hechos constitutivos de un delito, el instructor ha ordenado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Sobre la posible comisión de ocho delitos contra la libertad sexual de las querellantes, el juez precisa en el auto, al que ha tenido acceso Crónica Global, que el elemento vertebrador de este tipo de ilícitos es el “consentimiento”. Sin embargo, sostiene que en el presente caso “no cabe duda de que existió consentimiento de las querellantes para mantener relaciones sexuales con el querellado”.
De hecho, continúa el juez, las relaciones “se mantuvieron en el tiempo, sin que existan sospechas de violencia, intimidación o abuso de superioridad” por parte del demandado. Si bien el instructor no niega que la actitud del policía pueda ser objeto de un “reproche moral”, insiste en que no se aprecia la comisión de unos hechos que revistan un delito.
No hubo sometimiento
Sobre los delitos de torturas y contra la integridad moral, manifiesta que no se observa una situación de sometimiento de las querellantes para participar en actos sexuales, pues ellas tenían la creencia de que mantenían “relaciones sexoafectivas con un hombre de ideas políticas similares a las propias”, si bien después descubrieron su verdadera identidad y se sintieron “engañadas”.
Sobre el delito de revelación de secretos, en la misma línea de lo que alegó la fiscalía en su día para dar carpetazo al caso, no se especifican las informaciones que presuntamente habría conseguido el querellado ni a quién se las habría trasladado.
En lo referente a un delito contra los derechos cívicos el instructor alega que los sentimientos que haya despertado en las querellantes el hecho de descubrir la verdadera identidad del querellado, así como la posible desconfianza en las sucesivas relaciones que éstas mantengan en el futuro, “no puede criminalizarse”, como tampoco el hecho de que hayan dejado de ejercer su derecho de asociación y reunión por decisión propia.