La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a ocho años y 10 meses de cárcel a Alberto I. L., un exinterno de la Fundación Vallès Oriental, por agredir sexualmente a tres compañeros, todos ellos grandes dependientes con problemas de habla, de movilidad, con rasgos autistas y disminuciones sensoriales y físicas severas.
Alberto I. L., que también padece una discapacidad, ingresó en la Residencia Jaume Anfruns i Janerla, gestionada por la entidad privada, el 15 de julio de 2010 bajo autorización del jefe de servicio de Atención a las Personas de las comarcas de Barcelona, organismo que depende del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña. El ingreso se produjo después de que el Equipo de Orientación y Valoración de Barcelona diese su beneplácito. Sin embargo, los trabajadores de la fundación enseguida advirtieron de que el centro no era el adecuado para este interno, pues aprovechando que tenía un nivel intelectual y una fortaleza física muy superiores al resto de residentes los dominaba a su antojo.
"Terror y sumisión"
La sentencia considera probado que “el acusado mantenía una actitud de dominio respecto a algunas de las personas con discapacidad intelectual ingresadas en el hogar residencia”, donde protagonizó conflictos de forma recurrente, incluso con las trabajadoras, llegando a producirse agresiones verbales y físicas.
En el juicio también quedó demostrado que el ahora condenado tenía conductas de “manipulación y agresiones físicas y verbales” sobre el resto de internos, que sumieron a sus compañeros en un “estado de terror y sumisión”. Todo este contexto, reitera la sentencia, fue “claramente advertido” por las trabajadoras, los responsables y el psicólogo del centro. De hecho, este último remitió diversos informes a diferentes organismos de la Generalitat en los que manifestaba que el acusado había protagonizado “conductas de agresión graves” y que era “muy posible” que llevase a cabo alguna acción “con consecuencias graves” hacia el resto de internos.
Obligó a una interna a realizarle una felación
En concreto, en un informe remitido el 20 de julio de 2011 al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) de la Generalitat, el psicólogo subrayó que Alberto I. L. “actuaba de forma intencionada para hacer daño” y que había lesionado a algunos internos. Por último, señalaba que el centro en el que se encontraba no contaba con los recursos como para contenerlo. Sin embargo, continuó residiendo en la citada fundación.
La sentencia considera probado que el 4 de agosto de 2013 el acusado accedió a la habitación de una interna que presentaba una discapacidad reconocida del 75%, incapaz de comprender lo que son las relaciones sexuales, y la persuadió para realizarle una felación. Ella, “al ser incapaz de negarse por su elevada vulnerabilidad y sumisión”, lo hizo. Fue una trabajadora del centro la que, al entrar a la habitación, descubrió lo sucedido.
Los trabajadores se movilizaron
Entre julio y agosto de 2013, Alberto I. L. se introdujo en la habitación de otro interno con un grado de discapacidad reconocido del 96%, demencia senil, y que presentaba sordomudez y le tocó los genitales a la vez que le mostraba los suyos. Los abusos, recoge el auto, los sufrió también otro interno con una discapacidad del 93%, al que obligó a realizarle felaciones. Este, añade el tribunal, no pudo oponer resistencia “por su situación de discapacidad y por el temor que sentía hacia el acusado, que presentaba un comportamiento violento y agresivo”.
Tras estos hechos, y ante la posibilidad de que el acusado pudiese regresar al centro tras un breve periodo ingresado en la unidad de subagudos del Hospital de Granollers, primero, y en el complejo asistencial de Salud Mental Benino Menni de Sant Boi, después, los internos sufrieron episodios de “angustia y desasosiego”. De hecho, durante el juicio los trabajadores explicaron que decidieron reunirse para elaborar un escrito con el que pretendían informar a sus compañeros, encargados de otros hogares de la misma fundación, del perfil de este interno. Sin embargo, denunciaron que la carta --que consta en el sumario judicial-- nunca vio la luz porque “fue interceptada” por la coordinación.
Exime de responsabilidad a la Generalitat
En la sentencia, el tribunal asegura que el interno “sabe diferenciar los conceptos de lo que es legal e ilegal, correcto o incorrecto y las consecuencias que puedan tener sus acciones”. De hecho, aclara, “conoce perfectamente lo que es una relación sexual consentida de la que no es consentida”, pues, dentro de su leve discapacidad, conserva sus capacidades cognitivas. Aun así, se ha aplicado la atenuante de una circunstancia eximente incompleta por su discapacidad intelectual y otra de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido hasta la celebración del juicio.
La sentencia exime a la Generalitat de cualquier responsabilidad civil al considerar que no hizo una dejación de sus funciones y que no desempeñaba la tutela del acusado, pese a que hubo “un posible error diagnóstico”. De hecho, matiza, el juicio dejó en evidencia las dificultades para ubicar en centros a las personas que presentan las características del acusado.
La negligencia de los directores
Sí condena, como responsable civil, a la Fundación Privada Vallès Oriental, que gestionaba la residencia y que tuvo “cuando menos una conducta negligente”, pues los trabajadores advirtieron de los problemas que causaba el acusado. Unos hechos, sostiene el tribunal, que tanto los responsables del centro como el psicólogo conocían, sin que la entidad tomara medidas para frenar esta situación que estaban viviendo los residentes. Tal fue la gravedad de las escenas que fueron los propios trabajadores quienes intentaron poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que se adoptaran medidas, “siendo su iniciativa abortada por los responsables de la residencia, que incluso llegaron a despedir a algunas de las trabajadoras”.
Esta actitud “negligente e inadecuada de los responsables del centro” se prolongó incluso después de descubrir la existencia de abusos sexuales, “evitando que los tutores de los residentes tuvieran conocimiento de los hechos ocurridos” para impedir que denunciaran esta situación. De hecho, subraya, los responsables se contradijeron en sus declaraciones durante la vista oral, como recogió este medio.
Nueve años de prisión
La sentencia, contra la que todavía cabe recurso de casación, condena a Alberto I. L. a dos años y nueve meses de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal, a siete meses de prisión por un delito de agresión sexual y a cinco años y seis meses de cárcel por un delito de agresión sexual continuada. En total, el exinterno de la Fundación Privada Vallès Oriental se enfrenta a ocho años y 10 meses de prisión.
También le condena a indemnizar a las víctimas por los daños morales causados en la cantidad de 10.000 euros a cada una. Además, condena a la Fundación Privada Valles Oriental como responsable civil al pago de las indemnizaciones a las víctimas.