El TSJC declara improcedente el despido de un trabajador que buscó otro empleo durante una baja
La compañía hotelera despidió al director por entablar conversación con otra empresa que buscaba inversores para un proyecto futuro
29 marzo, 2023 14:26El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera improcedente el despido de un trabajador que perdió su empleo después de que su empresa se enterara de que estaba buscando trabajo mientras estaba de baja médica.
En la sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal recuerda que “toda persona tiene derecho a progresar en su carrera profesional y, por lo tanto, contemplar y explorar las opciones que se le puedan presentar incluso en su mismo sector de actividad".
"Quebrantamiento de la buena fe"
El afectado era el director de un hotel en venta a causa de la pandemia. Tras meses de negociaciones una nueva empresa hotelera adquirió el complejo, pero el director contrajo el Covid-19 y estuvo de baja médica durante meses por los efectos persistentes del virus. Durante este periodo el director entabló conversaciones con otro grupo hotelero para incorporarse a un proyecto futuro.
Tan solo cuatro meses después de adquirir el complejo, la nueva empresa hotelera le envió un burofax en el que lo informaba de "su despido disciplinario por haber mantenido conversaciones por correo electrónico relativas a un proyecto empresarial de terceros". La empresa alegaba que el hecho de haber negociado un nuevo puesto con otra cadena suponía “un quebrantamiento de la buena fe” y “un abuso de confianza” al estar al servicio de otra empresa estando de baja.
No estaba trabajando para otros
Sin embargo el TSJC concluye que "la inclusión en copia de correos electrónicos no supone trabajar en tareas propias de la profesión de director comercial, y el hecho de que estuviera en situación de baja no supone una transgresión de la buena fe contractual". De hecho, reitera, lo único que se desprende de los correos es que, en caso de que se abriera un nuevo establecimiento hotelero, el podría ser el director comercial.
“No se trata de un establecimiento en funcionamiento”, aclara el tribunal, sino de “una conversación entre terceros en la que se mencionaba que se buscaban inversores para que el proyecto saliese adelante” y que, si esto finalmente ocurría, contarían con él.
No hubo perjuicio para la empresa
El TSJC recuerda en su sentencia la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual para "sancionar con el despido la realización de actividades durante una situación de baja médica, la actividad debe ser susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa, siempre atendiendo a las características de la enfermedad y de la ocupación", un supuesto que en este caso no se produjo.