El TSJC aumenta una indemnización por despido improcedente al ser "insuficiente"
La sentencia acusa a una empresa de actuar "de manera abusiva" contra una trabajadora, al no compensarle "el daño producido por la pérdida" de su empleo
14 febrero, 2023 17:57El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha elevado en 15 días la indemnización por un despido improcedente frente a los 33 establecidos por la ley tras la reforma laboral de 2012, al considerar que "es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa", según la sentencia.
El tribunal estima en parte el recurso de una trabajadora contra una sentencia anterior dine un juzgado de Barcelona que había considerado procedente su despido, según avanzó Expansión.
Los magistrados han basado su sentencia en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
"Excesivo ejercicio del derecho a despedir"
El texto apunta que, en circunstancias excepcionales "en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral...) que el ilícito acto del despido haya podido causar".
El fallo indica, además, que la decisión del despido "revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir", ya que la empresa inició pocos días después un ERTE en el marco de la pandemia, lo que hubiera permitido que la afectada conservara su puesto y se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.
El tribunal admite que el despido "no fue acausal", ya que había causas económicas y productivas, pero las tilda de coyunturales.
Actuación "abusiva"
En el momento del despido, la trabajadora no contaba con la cotización suficiente para acceder a la prestación de desempleo, y el tribunal ve indudable que, "de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa", tenía una expectativa real de haber sido incluida en el ERTE y acceder así a prestaciones.
Por eso, la sentencia suma 3.493,3 euros como indemnización adicional resultante por el lucro cesante de la empleada entre el momento del despido y el final del estado en alarma y el confinamiento.