Fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS

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Vida

El Ayuntamiento de Barcelona vetó a aspirantes a la Guardia Urbana por medio de un artículo ilegal

La sentencia da la razón al sindicato CSIF y concluye que la exclusión de dos agentes de la Policía Foral de Navarra fue irregular

14 febrero, 2023 13:12

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha tumbado el veto del Ayuntamiento de Barcelona a varios aspirantes a la Guardia Urbana amparándose en un artículo “ilegal”. El Supremo ha ratificado, mediante la emisión de dos sentencias a las que ha tenido acceso Crónica Global, la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tras la exclusión por parte del Ayuntamiento de Barcelona de unos Policías Forales de Navarra que se presentaron al concurso de 2017 de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB) en el que se ofertaban 49 plazas.

Los dos demandantes, afiliados del sindicato CSIF, son sendos agentes de la Policía Foral de Navarra que resultaron afectados por la exclusión del consistorio tras solicitar cubrir, mediante movilidad administrativa, las plazas que se ofrecían en la Guardia Urbana en el concurso de mayo de 2017.

El artículo, derogado

Los funcionarios fueron excluidos bajo el pretexto de que no cumplían los requisitos, entre los que figuraban haber sido policías municipales en alguna localidad catalana o miembros de los Mossos d’Esquadra, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional destinados en Cataluña, tal y como aparecía en las bases de la convocatoria. Unos requisitos que aparecen en el artículo 42 del Decreto Autonómico 233/2022 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña, y que tras la emisión de las sentencias del Tribunal Supremo debe quedar derogado. 

La victoria del sindicato en el Tribunal Supremo llega después de que las denuncias de los afiliados fueran desestimadas en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, por lo que CSIF elevó dos recursos de apelación al TSJC, que reconoció el derecho de los afectados a continuar en el proceso selectivo y declaró la nulidad parcial del Decreto Autonómico 233/2022.

La exclusión fue ilegal

Los magistrados del TSJC concluyeron que la exclusión de los agentes fue ilegal, por ser este artículo contrario a los principios constitucionales, alegando que “imponer requisitos más exigentes para la movilidad interadministrativa de funcionarios que para el ingreso inicial en la función pública resulta contrario al principio de igualdad siempre que no haya razones objetivas que así lo justifiquen” y que, en estos dos casos, no figuraban. Por eso, el TSJC instó al Ayuntamiento de Barcelona y a la Generalitat a readmitir a los agentes de la Policía Foral de Navarra en el proceso de selección de la GUB.

Sin embargo, el consistorio y la Generalitat recurrieron sendas sentencias ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dado la razón a los agentes. “La movilidad interadministrativa puede, en principio, operar cruzando los linderos de las diferentes Comunidades Autónomas, salvo que la ley establezca lo contrario; lo que no ocurre en el presente caso”.