El crimen organizado encuentra una brecha en los conversores de criptomonedas para blanquear
La desarticulación de la cúpula de Bitzlato, una empresa de 'exchange', pone sobre la mesa la falta de control sobre plataformas que operan al margen de la ley
7 febrero, 2023 00:00La evolución de las nuevas tecnologías, especialmente el blockchain, ha traído aparejada la irrupción de criptomonedas como alternativa al dinero tradicional que permiten realizar operaciones de intercambio de forma descentralizada, inmediata y segura. El atractivo de estas monedas digitales, sobre las que todavía no existe una regulación sólida común a todos los países, ha atraído también a las organizaciones criminales, que han encontrado en su conversión una brecha para blanquear ingentes cantidades de dinero de procedencia ilícita.
El ejemplo más reciente es la caída de la cúpula de Bitzlato, empresa de exchange de criptomonedas utilizada, según Europol, por el crimen organizado para lavar grandes cantidades de dinero negro procedente de negocios ilícitos como el narcotráfico y la extorsión.
Sujetas a un estricto control
En el caso de nuestro país, las empresas de conversión de dinero fiduciario a criptodivisas están sujetas a un estricto control. El Banco de España es quien regula las licencias de estas compañías, que deben estar inscritas en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria. Para obtener la licencia, explica Marcos Carrera, experto en blockchain y activos digitales, las empresas deben detallar su actividad y explicar con qué procedimiento se efectuarán las políticas antiblanqueo (KYC, AML y KYT), un proceso que tarda entre tres y cuatro meses. En caso de no hacerlo la empresa puede ser penalizada por operar sin licencia y además quedar sujeta a procesos penales por lavado de dinero.
Cabe destacar que existen tres tipos de plataformas dedicadas al intercambio de cualquier tipo de moneda a criptodivisas. En primer lugar figuran las plataformas de intercambio peer-to-peer (P2P) que conectan a particulares entre sí, pero sin intermediario ni cobro de comisiones, por lo que no necesitan licencia. En segundo lugar figuran aquellas empresas que permiten el intercambio en tiendas físicas o cajeros automáticos en los que el cliente puede cambiar un máximo de 1.000 euros en metálico a criptodivisas. Por último, figuran los grandes exchangers como Binance, en los que las operaciones se hacen vía transferencia y sin un máximo estipulado. Estas dos últimas requieren de licencia, dado que cobran una comisión por la operación de conversión y es una actividad de intermediación, custodia y exchange, según aclara Carrera.
Conoce a tu cliente
Para registrar una empresa de exchange en España, la compañía no solo tiene que cumplir con una serie de requisitos, sino que está obligada a exigir a sus clientes que se identifiquen y que precisen cuál es la procedencia del dinero que desean cambiar, explica Jesús Lorente, asesor fiscal en criptodivisas y socio en Consultoría Legal Cripto (CLCripto). Se trata del KYC (Know Your Client), expresan los expertos, un procedimiento para verificar la identidad del cliente y veracidad de los datos, además de comprobar que la procedencia del dinero es lícita mediante los documentos que se requiera en cada caso.
“Se solicita a los clientes que se logueen y que suban una foto de su DNI, que constaten que su dirección es real aportando una factura, que se hagan un selfi al lado de su documento de identidad y otra serie de pasos que Bitzlato no seguía”, expresa. “No preguntaban cuál era la procedencia del dinero, por lo que las mafias la utilizaban para blanquear fondos procedente de actividades delictivas”, expresa Lorente.
Las 'mordidas' del crimen organizado
Esta permisividad de la plataforma, ahora desmantelada, no era gratuita. Lorente señala que este tipo de compañías “se quedan con una comisión más elevada que las que operan dentro de la legalidad”. No solo eso, algunos clientes buscan específicamente este tipo de plataformas que operan de forma opaca porque les permite mantenerse en el anonimato, aunque esto signifique que tengan que abonar “una comisión extra”, señala Lorente, superior al entre 3% y 5% que cobran las que operan dentro de la legalidad.
Pero el hecho de operar al margen de la ley acarrea un riesgo alto. “Puedes ser penalizado”, advierte Carrera, con multas que alcanzan los 300.000 euros. Además, en caso de que la plataforma no solo se dedique al cambio, sino también a almacenar las criptodivisas estaría incurriendo en una doble irregularidad, dado que se requieren dos licencias diferentes. “Si bloquean las cuentas y se quedan con los activos de los clientes, estarían incurriendo en otro delito”, denuncia Carrera.
La transparencia del mundo cripto
Para evitar esta casuística, “las empresas que deseen operar en España, aunque su sede esté en otro país, deben aplicar la regulación que fija el Banco de España”, recuerda Carrera. Un escenario que no siempre se cumple. “El problema es que a través de internet puedes utilizar cualquier exchange, y muchos de ellos no cumplen con sus obligaciones”, expresa Lorente, que advierte de que quien las use corre un mayor riesgo. "En caso de que se bloqueen las cuentas los clientes podrán solicitar que se lo devuelvan, pero tendrán que cumplir con una serie de requisitos y demostrar que la procedencia del dinero es lícita”.
A pesar de la mala praxis de algunas compañías, Carrera insiste en que “el mundo cripto es mucho más transparente que el dinero en efectivo”, en contra de lo que muchos expertos sostienen. Subraya que el único momento “crítico” es el del cambio de cualquier moneda a criptodivisas, puesto que algunas empresas intentan aprovechar estas operaciones para blanquear dinero, pero todos los movimientos son fácilmente trazables e inmutables, es decir, que una vez registrados en el blockchain no se pueden modificar ni alterar.
El peligro de la red
"Mientras funciona bien no hay de qué preocuparse, el de las criptomonedas es un negocio seguro, pero cuando funciona mal es difícil determinar quién ha cometido el delito y cuál es el juzgado competente para enjuiciar a los autores”, señala Pablo de Palacio, criminólogo y abogado penalista especializado en ciberdelincuencia y ciberseguridad y miembro de Liderem. El motivo reside en que, en caso de que las empresas cometan una actividad ilícita, este hecho se produce “en un mundo paralelo, sin ley”.
En este contexto, ¿quién tiene la competencia para enjuiciar a los presuntos autores del delito de blanqueo que se les imputa? “Es muy difícil, incluso en el mejor de los casos en los que se conozca quién es el sujeto activo, saber quién tiene la competencia para enjuiciarlos”, apunta el experto, dado que internet no tiene una sede física. “Ese es el principal peligro que tiene el mundo de la criptomoneda", señala.
Los juzgados competentes
Cuando es difícil acreditar quién es el juzgado competente, avanza el experto, se le atribuye a los juzgados del lugar donde se encuentran las víctimas. En el caso de Bitzlato, si se determina que hay afectados en España será la jurisdicción española quien juzgue el caso. “La tecnología va más rápida que las leyes. Se van poniendo parches, pero tarde o temprano se tendrá que regular para saber quién enjuiciará este tipo de delitos”, apunta De Palacio.
Previsiblemente, apunta, este caso concreto recalará en la Audiencia Nacional porque probablemente se entenderá que sus miembros forman parte de una organización criminal. “Si no hay ninguna víctima aquí sería muy difícil que los competentes fuesen los juzgados españoles”, señala el jurista.