La fiscalía de Barcelona rechaza aplicar los beneficios de la ‘ley del sí es sí’ en dos violaciones
En ambos casos la fiscalía alega que, por la gravedad de los hechos y dado que se ha aplicado la mitad inferior de la pena, no está justificada la revisión
30 noviembre, 2022 18:48La Fiscalía Provincial de Barcelona ha rechazado aplicar los beneficios de la ley del solo sí es sí a dos violadores cuyas defensas han presentado un recurso agarrándose al principio del in dubio pro reo, que obliga a aplicar con retroactividad la ley más beneficiosa para el condenado. En lo relativo a estas dos sentencias, el informe de la fiscalía ha sido negativo.
En el primero de los casos, se trata de una sentencia condenatoria de 2018 y que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en 2019. Los hechos por los que este hombre fue condenado se produjeron entre 2015 y 2016, cuando abusó de forma continuada de una menor de 13 años.
La interpretación del "consentimiento libre"
El acusado, que llegó a penetrar al menor, fue condenado por un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años y por un delito continuado de corrupción de menores a un total de 12 años y seis meses de prisión. Además, el tribunal le impuso una orden de alejamiento de 1.000 metros de la víctima y la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión.
En noviembre la defensa solicitó la revisión de la condena alegando que la diferencia de edad entre el condenado y la víctima es “escasa”, por lo que entiende que se debería absolver al acusado del delito de abuso sexual basándose en la modificación que introduce la ley del solo sí es sí en la que se recoge que: “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.
De 10 a seis años por abuso
En caso de que se mantenga el delito por abuso, la defensa recurre al principio de in dubio pro reo basándose en que la reforma del artículo 181 del Código Penal "supondrá la reducción de la condena impuesta en 3 años”, argumentando que el límite mínimo actualmente se fija en seis años, debiendo por tanto revisarse la condena por la que cumple una pena de 10 por abuso sexual más dos por corrupción de menores.
No obstante, la fiscalía argumenta que la menor solo tenía 13 años en el momento de los hechos y que las consecuencias derivadas de los ataques contra su libertad e indemnidad sexual fueron muy graves, por lo que no procede la revisión solicitada por la defensa del condenado y aboga por mantener la pena de prisión recogida en la sentencia.
Solicita una rebaja de dos años
En el segundo caso se trata de una condena de 2019 que fue ratificada como firme en 2020 por el TSJC. Los hechos por los que el acusado fue condenado se remontan a 2018, siendo considerado culpable de un delito de agresión sexual con penetración anal y de un delito leve de lesiones, por lo que fue condenado a seis años de prisión, cinco de libertad vigilada y se le impuso una orden de alejamiento de la víctima de 500 metros.
El 17 de noviembre de 2022 la defensa del condenado solicitó la revisión de la condena, argumentando que el límite mínimo actualmente se fija en cuatro años de prisión y no en seis, debiendo por tanto revisarse la condena e imponerse al acusado una pena de cuatro años.
La mitad inferior de la horquilla
Sin embargo la fiscalía alega que, con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria.
Por eso, ateniendo a la edad de la víctima, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y considerando que la condena se encuentra en la mitad inferior de la pena, la fiscalía rechaza aplicar el beneficio de la ley del sí es sí a este condenado.