La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a dos agentes de Policía Nacional destinados en Cataluña en 2017 para impedir la celebración del referédum ilegal del 1-O y que fueron acusados de pegar a un detenido en la Jefatura Superior de Vía Laietana.
Los agentes se sentaron en el banquillo de los acusados el 4 de octubre, en la sección Sexta de la Audiencia de Barcelona, por presuntamente pegar en el interior de un ascensor del edificio de Vía Laietana, que no tiene cámaras, a un joven detenido tras participar en una manifestación antisistema.
Le pidieron que se identificara
Los hechos sucedieron el 11 de noviembre de 2017, cuando el joven de 21 años fue detenido en Vía Laietana cuando regresaba de una protesta antisistema por la acera de enfrente a la Jefatura Superior de Policía, que estaba fuertemente custodiada a causa de la reciente celebración del referéndum del 1-O.
En esta vista se juzgó también al detenido por un presunto delito de atentado a la autoridad ya que, según los agentes le dio un manotazo a uno de ellos cuando este le pidió que se identificara, hecho por el que fue detenido.
Denuncias cruzadas
En este caso de denuncias cruzadas, la fiscalía solo acusaba al joven, para quien pedía dos años de prisión por un delito de atentado a la autoridad. El ministerio público manifestó durante la vista que dudaba de la versión del detenido dado que presentó la denuncia contra los agentes un mes y medio después del episodio. Por su parte, la defensa del joven pedía para los policías, ahora absueltos, cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación por delitos contra la integridad moral.
Tras escuchar ambas versiones, el tribunal absuelve a todas las partes implicadas en este caso al considerar que no ha quedado probado que el joven fuese agredido por los agentes, pero tampoco que este se resistiera de forma grave durante a su detención ni que le propinara un golpe a uno de los policías.
Absuelve a las dos partes
El tribunal no considera probado que el joven “acometiera, agrediera o se resistiera grave e intencionadamente a la acción de los agentes de la autoridad” ni que los dos policías “se excedieran en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, incide en un “vertido de versiones contradictorias” durante la vista oral por ambas partes.
En el caso concreto del detenido, el tribunal cuestiona tanto su versión como el parte médico presentado como prueba, puesto que se emitió una hora después de su salida en libertad en un centro sanitario de Premià de Mar (Barcelona). "Existe un lapsus temporal de una hora y cuarenta minutos", en los que además se desplazó de una localidad a otra, sin que el detenido solicitara antes asistencia médica, dice la sentencia.
Aunque la sentencia recoge que no se puede descartar que este diera un manotazo a los agentes dado su estado de “nerviosismo” y los “aspavientos” que hacía con las manos, concluye que “no se puede concluir que tuviera necesariamente el propósito de golpear al agente en la mano con la necesaria intensidad que el tipo penal requiere, es decir, de acometer, agredir, atacar, arremeter o siquiera resistirse de forma activa y grave a la actuación de los agentes de la autoridad”, concluye la sentencia.