Rebajan diez años la pena a dos condenados por los atentados terroristas en Barcelona y Cambrils
La Audiencia Nacional considera que no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar
13 julio, 2022 16:20La Audiencia Nacional ha rebajado diez años la pena de cárcel a dos de los tres condenados por los atentados terroristas cometidos el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils (Tarragona), tras considerar que no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar, en la provincia de Tarragona.
En 2021, la Sala condenó a Houli Chemlal y Driss Oukabir a 53 y 46 años de cárcel respectivamente por pertenecer a una organización terrorista; por tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y por estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
Estimación parcial de los recursos
Ahora, el Tribunal ha ratificado los aspectos fundamentales de la sentencia pero ha estimado parcialmente los recursos presentados por los dos acusados, con lo que reduce sus penas a 43 y 36 años. La pena del tercer condenado, Said Ben Iazza, se mantiene en 8 años por colaborar con la organización terrorista.
Así, la Audiencia Nacional ha dado por buenos los hechos probados en la primera sentencia, por lo que descartan condenar a los tres acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista durante los atentados --tal y como pidieron las acusaciones--, ya que insisten en que los tres condenados ni participaron ni tenían conocimiento de dichas acciones terroristas.
Explosiones en Alcanar
En este sentido, los jueces han centrado el análisis en lo ocurrido en la casa de Alcanar, donde se guardaron los explosivos que la célula yihadista tenía previsto usar y donde días antes se produjeron dos explosiones. Así, el Tribunal ha considerado que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas porque estima que los recurrentes no tenían intención de atentar contra la integridad física de los vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las labores de desescombro y búsqueda de indicios en el municipio tarraconense.
"Esa ausencia de dolo, ni siquiera eventual, provoca que no puedan ser sancionados por las lesiones producidas a los 29 afectados, encontrándonos ante un concurso ideal y la pena a imponer es la correspondiente al delito más grave, los estragos imprudentes, en su mitad superior". No obstante, para los demás delitos, la Sala mantiene las mismas penas.
Ataques en las Ramblas y Cambrils
Asimismo, el Tribunal coincide con el primer fallo en que, de las pruebas practicadas y los hechos establecidos por el juez instructor, no puede deducirse que los condenados tuvieran conocimiento de la intención de sus compañeros de cometer los atentados en las Ramblas y en Cambrils tras las explosiones en Alcanar.
"Quedaron fuera de su dominio, y ello con independencia de que prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado, en fechas inmediatas, según puede deducirse del escrito, probablemente de reivindicación del atentado, de fecha 20 de agosto de 2017 y del alquiler de las furgonetas", señalan los magistrados.
Reponsabilidad patrimonial del Estado
La Audiencia Nacional también ha rechazado la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por considerar que tuvo lugar una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos que dio lugar a los sucesos de Alcanar.
Aunque los jueces ven "humanamente comprensible" la petición de la familia del menor fallecido en los ataques de Las Ramblas acerca de la responsabilidad civil del Estado, argumentan que no puede ser atendida porque Chemlal y Oukabir no pueden ser imputados por los hechos ocurridos en Barcelona.