El mediático caso del Barçagate, donde se investiga al equipo directivo del expresidente del FC Barcelona Josep Maria Bartomeu por contratar a empresas, supuestamente, para realizar campañas de desprestigio contra personas no afines a su junta directiva, sigue en fase de instrucción. Los cinco investigados estaban acusados de la comisión de los delitos de administración desleal, delito fiscal y corrupción entre particulares en perjuicio del Barça, pero ya solamente se mantiene vivo el primero de los tres tras haber sido descartados los dos últimos y archivada la querella de Jaume Roures por injurias y calumnias, que está recurrida. Las investigaciones han dejado hasta ahora un voluminoso sumario donde consta el exceso de celo de los Mossos d’Esquadra.
Así lo indica el oficio, con fecha 23 de febrero de 2021, en el que la Unidad Central de Blanqueo y Delitos Económicos del cuerpo de seguridad catalán propuso la adopción de una serie de medias cautelares de carácter patrimonial, consistente en bloquear cuentas y productos financieros de Carlos Rafael Ibáñez, Josep Maria Bartomeu, Roman Gómez, Jaume Masferrer y Òscar Grau. Tanto la fiscalía como la juez que instruye el caso rechazaron esa solicitud por verla desproporcionada y que, según fuentes judiciales, suele ser solicitada por las víctimas de un delito, y no por la policía.
Evitar la "volatilización" de los bienes
Los Mossos pretendían preservar parte del patrimonio de los principales implicados “de modo que se permita afrontar las posibles condenas e indemnizaciones, evitando la volatilización y/o enajenación, que imposibilitaría el uso de los bienes respecto de los que se pide la medida cautelar para sufragar las responsabilidades derivadas de los delitos que se hubieren podido cometer”.
Asimismo, la policía autonómica advertía de que “en el transcurso de la instrucción judicial y la mora en el tiempo podría poner en peligro la ejecución de una eventual sentencia condenatoria, al poder pretender los investigados desprenderse de sus bienes para, de este modo, evitar la traba”.
"No hay riesgo de despatrimonialización"
En respuesta a esa petición, el fiscal consideró que no era procedente su adopción porque, “si bien existen indicios de criminalidad” contra los imputados, “los hechos aún están siendo investigados, resta por recabar numerosa documentación y practicar diligencias que permitan tanto esclarecer los hechos y, en particular, determinar el perjuicio irrogado a la entidad, como la responsabilidad que pudiera corresponder a los investigados”.
Asimismo, en el escrito del ministerio público, al que han tenido acceso Crónica Global y Culemanía, se descartaba que “exista un riesgo de despatrimonialización que conduzca a la imposibilidad de satisfacer las responsabilidades civiles que, en su caso, pudieran declararse procedentes. En todo caso, podría solicitarse de los investigados la prestación de una fianza, lo cual podría resultar menos gravoso para sus intereses”.
“Por otro lado --añade-- debe tenerse en cuenta que actualmente encontrándose suspendidos los contratos entre el FCB y las mercantiles respecto de cuyas cuentas se solicita el bloqueo, no existen cantidades pendientes de abono. Por lo demás, en algunas de dichas cuentas se observan ingresos de otros clientes y pagos que pudieran corresponderse con el ejercicio de la actividad empresarial, de tal modo, que adoptar una medida cautelar como la que se solicita podría afectar a su viabilidad económica”.
La juez da la razón a la fiscalía
La juez da la razón a la fiscalía y afirma en un auto del 1 de marzo de 2021 que “según el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria".
"En el caso que nos ocupa no se justifica el peligro más o menos concreto (siempre puede existir uno genérico) que justifique la adopción de las medidas cautelares económicas por lo que, atendiendo a lo informado por el Ministerio Fiscal, no ha lugar a su adopción”, sentencia el auto judicial. Un correctivo a la petición de Mossos.
Tampoco pidió las detenciones
De igual modo que la jueza desestimó la adopción de medidas como el embargo de bienes de los investigados, hay que recordar que esta no es la única negativa judicial que han recibido los Mossos durante este proceso. El pasado 1 de marzo de 2021, cuando se produjeron las detenciones de los cuatro dirigentes vinculados al Barça --Bartomeu, Masferrer, Grau y Gómez Ponti--, la magistrada también se quiso desmarcar de la actuación policial.
En un correo electrónico emitido por el TSJC queda patente que "por parte de la magistrada instructora lo que se ordenó fue la entrada y registro" a los domicilios y dependencias del club. No se ordenaron, en cambio, las detenciones, de las que se desmarcaba la jueza Alejandra Gil: "Las detenciones, en su caso, pertenecen a la esfera estrictamente policial". La actuación de Mossos tampoco fue igual con todos los investigados, ya que además de ser detenidos, hubo dos --Bartomeu y Masferrer-- que fueron forzados a pasar la noche en el calabozo. En cuanto a sus teléfonos móviles, tablets y ordenadores, estuvieron confiscados durante varios meses.