La Audiencia de Barcelona ha dado el segundo correctivo a Eliminalia en el pulso que lanzó contra Crónica Global. Lo hace ahora en una nueva sentencia contraria a las compañías que basan su negocio en intentar borrar información de internet. La sección 19 de lo Civil desestima el recurso de apelación del grupo dirigido por Dídac Sánchez y mantiene el blindaje a la libertad de expresión y prensa.
La pugna judicial se remonta a la publicación del artículo de opinión Protéjanse de Eliminalia en marzo de 2020. Tras analizar de nuevo los argumentos de la actora, la sala sentencia que “se informa con veracidad a la opinión pública de la existencia de una empresa que ofrece unos servicios y que trata de conseguir sus objetivos (algunas veces imposibles conforme a la legislación vigente) de forma determinada, lo que indudablemente es de interés general”.
Información veraz y acreditada
Concluye que Crónica Global relata a través del artículo de opinión citado una situación “de forma veraz, según ha quedado acreditado” y mediante unas expresiones “que no son vejatorias ni denigrantes consideradas en su contexto”.
Por todo ello, desestima el recurso de Eliminalia y confirma su condena con la imposición de las costas del proceso judicial. Cabe recordar que el grupo de Sánchez exigía la retirada del artículo y el pago de 30.000 euros como compensación, unas pretensiones que han sido desestimadas tanto en la Audiencia Provincial como en el Juzgado de Primera Instancia 20 de Barcelona el pasado noviembre.
Uso torticero del derecho al olvido
Este periplo judicial resulta clave para los medios de comunicación del país, ya que se condena por primera vez el uso torticero del derecho al olvido que realizan determinados grupos que han convertido en negocio el borrado de información en internet. Cabe recordar que este procedimiento está reconocido por la legislación comunitaria y que los interesados en reclamarlo pueden cursar su petición a través de Google u otras plataformas análogas de forma gratuita. Estas ejecutarán el llamado desindexado si se cumplen los supuestos legales.
La controversia se da en las ocasiones en que las demandas no encajan en los requisitos de la regulación europea. Es en estas ocasiones cuando Eliminalia actúa con un “ejercicio de trilerismo”, tal y como se afirmó en el artículo objeto de la polémica. “No se dedicaba a pedir la eliminación de contenido, sino que, cuando le decían que no era posible, les enviaba reiterados faxes y [realizaba] llamadas de teléfono”, como quedó acreditado en primera instancia.
El personal de la empresa incluso llegó a personarse en la redacción del medio y se negó a abandonar las oficinas hasta que no fueran atendidas sus peticiones. Tampoco se cedió a sus pretensiones pese a esta actuación.
Manipular el contenido de internet
De forma paralela, se activaban mecanismos para mejorar la reputación online de sus clientes de forma “sucia y opaca”, tal y como se describe en la columna. Esta actuación también fue censurada en primera instancia: “Consisten en manipular el contenido de la red mediante la creación de páginas web falsas o creando otras para cambiar el contenido”, relató el primer juez que analizó cómo actúa de verdad Eliminalia.
Todo ello, para esconder información de interés general que afecta a a ejecutivos como Malchas Tetraushvili; el industrial turístico Ramón Bagó Agulló; el ex director general de Andbank Jordi Comas; el empresario inmobiliario Gerardo Ros Falcón o el empresario Andrés Bardeau. Todos ellos contrataron los servicios de la empresa que ha sido condenada en dos ocasiones. Ninguna de las informaciones que les afectaban ha sido retirada.